Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LP61-J-2017-000619
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA COROMOTO RODRIGUEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.894.559, domiciliada en esta ciudad de Mérida actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.238 en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño, junto al ciudadano FABRICIO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.563, quien funge como Curador Ad-Hoc del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA. La presente solicitud se debe a que la madre, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el ciudadano FABRICIO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.563, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida identificada en autos, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano FABRICIO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.563. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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