Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000627


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SHERLEY YAMILETT MORENO PERDOMO y FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.295.102 y V-11.955.638, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 23 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos SHERLEY YAMILETT MORENO PERDOMO y FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diez (10) de febrero de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 04. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Sauzales, Bloque 6, Edificio 2, Apartamento N° 11, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.436.608. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SHERLEY YAMILETT MORENO PERDOMO y FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, diez (10) de febrero de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 04. -----------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija la ciudadana niña será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se acordó por ambos padres, que el padre se compromete a cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, adicionalmente fija dos (2) bonos especiales: uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para cada uno de los bonos. La obligación de manutención se cumplirá los días 15 de cada ,es y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en cuanta de ahorro del Banco Mercantil N° 010520672781672079934, a nombre de la madre; teniendo un aumento automático y proporcional de un 20% una vez al año. En cuanto a los gastos extraordinarios el padre se compromete a cubrir la mitad de los mismo, prevaleciendo sus derechos e intereses, también el padre se compromete a cubrir los gastos de estudios universitarios de su hija hasta la edad de 25 años. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de mutuo acuerdo se establece abierto, dado que este se ha venido desarrollando entre los padres y sus hijos, considerando que es lo más conveniente para el sano bienestar de la adolescente identificada up supra. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes a liquidar.------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintiocho (28) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

ZC/YP/DG