Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000555

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: AMALUZ CAROLINA ANGARITA ALBORNOZ e IVAN AGUSTIN LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.098.763 y V-7.080.727, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 03 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos AMALUZ CAROLINA ANGARITA ALBORNOZ e IVAN AGUSTIN LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de agosto de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 87. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres AMALIV ALBINA LOPEZ ANGARITA, de dieciocho (18) años de edad, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años e SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diez (10). Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMALUZ CAROLINA ANGARITA ALBORNOZ e IVAN AGUSTIN LOPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día trece (13) de agosto de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 87.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA e SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre cancelara como obligación de manutención para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de julio del presente año, que depositará en una cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050672741672019249, a nombre de AMALUZ CAROLINA ANGARITA ALBORNOZ, sin que ello obste; para que pueda pasar más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Igualmente se establece que el padre IVAN AGUSTIN LOPEZ RODRIGUEZ, pasará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de bonos especiales en los meses de agosto y diciembre, los cuales serán aumentados en un veinte por ciento 20% anual. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto, siempre y cuando no se interrumpa con los estudios y demás actividades diarias de los niños, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los mismos. Las vacaciones de los niños se establecen de común acuerdo entre los cónyuges, vacaciones escolares y vacaciones decembrinas serán de forma alternada y compartida. Con relación a los días de asueto, carnaval y semana santa, serán compartidos y alternados por ambos padres. En cuanto a la Autorización Judicial para viajar, los viajes dentro o fuera del territorio Nacional de los niños ambos padres acuerdan darse autorización por ante las Oficinas Competentes para tal fin; obligándose ambos cónyuges a mantenerse informados por cualquier medio idóneo sobre la fijación del domicilio particular para ese momento. Finalmente señalan las partes que adquirieron bienes a liquidar en su oportunidad.----------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintinueve (29) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG