Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LP61-J-2017-000633


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANYELIMAR ANDREINA PEREZ LOBO y EUDES GUERRERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.395.282 y V-14.771.424, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 23 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ANYELIMAR ANDREINA PEREZ LOBO y EUDES GUERRERO ESCALONA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de febrero de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01. Fijando su ultimo domicilio conyugal en Santa Cruz de Mora, Sector Paiva, del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANYELIMAR ANDREINA PEREZ LOBO y EUDES GUERRERO ESCALONA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (03) de febrero de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01.-------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta Corriente del Banco Sofitasa a nombre de la madre ANYELIMAR ANDREINA PEREZ LOBO, N° 01370032030001411501. Así mismo, se acuerda para dar cumplimiento a los dos Bonos Especiales, vale decir, Bono Vacacional y Bono Decembrino, que ambos compartirán los gastos de compras de uniformes escolares y útiles escolares equitativamente; tomando en consideración el alto índice inflacionario que ha elevado los costos de los mismos. De igual manera aplicara esta modalidad para la adquisición de los estrenos decembrinos, los padres compartirán la compra de los mismos de forma equitativa. A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a medicinas, honorarios médicos, exámenes médicos y cualquier otro que nuestro hijo requiera a tal fin, garantizándole el derecho a un nivel de vida adecuado; el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que con tal ocasión genere nuestro hijo. Así mismo, el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir el niño. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres decidimos que sea amplio y que se siga realizando tal como la hemos llevado hasta la presente fecha, seguir visitando a su niño en cualquier momento de la semana, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de sus horas de descanso, como hasta ahora ha sucedido. En el periodo vacacional el padre podrá compartir con el niño los primeros quince días del mes y los siguientes quince días con la madre, alternándose así los siguientes años, al igual que en navidad, un año, pasaran 24 con el padre y el 31 con la madre, y los años sucesivos alternaran, todo de común y mutuo acuerdo entre los padres, prevaleciendo los derechos e intereses del niño. Finalmente señalan las partes que adquirieron bienes a liquidar en su oportunidad.-----------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, veintinueve (29) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

ZC/YP/DG