Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000289
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MILEIDY COROMOTO CARRERO BERRIOS y JAHAN CARLOS FERREIRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.835.117 y V-15.756.238, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 08 de junio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MILEIDY COROMOTO CARRERO BERRIOS y JAHAN CARLOS FERREIRA MALDONADO, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecisiete (17) de octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 66. Estableciendo su último domicilio conyugal en vía la Joya, El Arenal, Sector Los Franciscano, Calle 2 en la casa N° 2-21. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres GIAN FRANCO DAVID FERREIRA CARRERO y SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecinueve (19) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.667.743 y V-30.680.870. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MILEIDY COROMOTO CARRERO BERRIOS y JAHAN CARLOS FERREIRA MALDONADO, plenamente identificados en autos, el día diecisiete (17) de octubre de 1998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 66. ---------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el ciudadano adolescente será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara la cantidad de 40.000,00Bs mensuales, depositados los 5 primeros días de cada mes, a la cuenta de la madre del Banco Provincial con un aumento del 25% anual, en cuanto a los bonos especiales ambos padres se comprometen en cubrir los gastos que se generen por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes de su hijo. Para el mes de diciembre por concepto de festividades navideñas ambos padres se comprometen en comprar un estreno, cada uno para el adolescente, incluyendo calzado y regalo. Se deja constancia que si alguno de los progenitores llegara a incumplir con el pago del 50% correspondiente a los bonos, este se ejecutara mediante una factura al precio real para el momento de la ejecución. Tercero: Ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requieran su hijo, a los fines de garantizar el desarrollo integral del adolescente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen de visitas abierto, es decir, que podrá visitarlo el padre cuando lo considere necesario, siempre participando con antelación, así como tambiénalternaran las fechas de vacaciones y navidades. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes. --------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------
En Mérida, tres (03) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ZC/YP/DG
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