Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000370
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ISELV XAVIER ROMERO FIGUERA y MYDIGGE GABRIELA YUNCOZA PALLARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.593.077 y V-22.986.287, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 04 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos ISELV XAVIER ROMERO FIGUERA y MYDIGGE GABRIELA YUNCOZA PALLARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 29. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 5, entre calles 19 y 20, Casa N° 19-19, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ISELV XAVIER ROMERO FIGUERA y MYDIGGE GABRIELA YUNCOZA PALLARES, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintidós (22) de marzo de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 29.----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes y dos (2) BONOS ESPECIALES uno en el mes de Agosto por concepto de inicio del Año Escolar en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y el BONO ESPECIAL del mes de diciembre por concepto de las Festividades Navideñas, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta Corriente N° 01370022200007149101 del BANCO SOFITASA a nombre de la Madre Ciudadana MYDIGGE GABRIELA YUNCOZA PALLARES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 351, 365 y 375 de la Lopnna, previendo un aumento del 25% anual sobre los montos de la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, según lo establece en el artículo 369 de la lopnna, ya que el padre debe estar consciente que a medida que crezcan sus hijos, mayores serán sus necesidades; igualmente deberá cumplir con los pagos referentes a la inscripción del año escolar, mensualidades del colegio, actividad o actividades deportivas, uniformes, asistencia médica gastos de medicina, servicio odontológico, oftalmólogo, regalos navideños, actividades extracurriculares y complementarias, gastos estos que serán cubiertos en un 50% por ambos padres, lo que implica que ambos padres deben contribuir en la manutención de sus hijos, a los fines de garantizarles el Derecho a la salud, Deporte, Recreación, Cultura y Educación. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días. Los días feriados, festivos, época de carnaval y Navidad los compartirá mitad con el padre y mitad con la madre; semana santa con la madre, así mismo en las vacaciones del mes de agosto 15 días compartirá con el padre y los siguientes con la madre, previo acuerdo entre los padres alternando las fechas los años sucesivos, y demás días de la semana que el padre quiera compartir con su hijo quedará de mutuo acuerdo entre las partes siempre y cuando no interfiera en la educación, recreación, salud y descanso, prevaleciendo sus derechos e intereses en aras de garantizarlos.--------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------
En Mérida, tres (03) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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