Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-J-2017-000421

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EDWIN VALDEMAR VERA ARTIAGAS y YIDALYD DEL SOCORRO PUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.351.281 y V-10.100.015, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 17 de julio de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos EDWIN VALDEMAR VERA ARTIAGAS y YIDALYD DEL SOCORRO PUENTES MARQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día ocho (08) de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 111. Estableciendo su último domicilio conyugal en avenida los próceres, conjunto residencial Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, Edificio 2-B, Piso 3, Apto PH-4, Sector Santa Bárbara Oeste, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.777.545. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDWIN VALDEMAR VERA ARTIAGAS y YIDALYD DEL SOCORRO PUENTES MARQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día ocho (08) de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 111.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre viene suministrando y se compromete a seguir cumpliendo con sus responsabilidades como hasta hoy lo ha hecho a partir de ahora en lo adelante otorgara, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil, signada con el N° 0105-0065-610065-79065-0, a nombre del adolescente, los primeros cinco días de cada mes. Asimismo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para dicho adolescente como cuota especial en el mes d agosto. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre se compromete como COUTA ESPECIAL en el mes de diciembre a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dichas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual; y los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) también serán compartidos, en un cincuenta por ciento (50%) por sus padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor seguirá manteniendo el Régimen de Convivencia Familiar tal como lo ha venido ejerciendo hasta ahora, sin ningún tipo de restricción. -----
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------
En Mérida, tres (03) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.



ZC/YP/DG