Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000553
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA CASTILLO MALDONADO y SAUL ALEX GONZALEZ VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.009.546 y V-6.859.625, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 02 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CASTILLO MALDONADO y SAUL ALEX GONZALEZ VALLENILLA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día siete (07) de diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 650. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en las Residencias el Molino, Edificio 7, piso 2, apto 2-2, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 03 hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, los dos primeros mayores de edad, el último de quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.832.516, V-20.832.515 y V-28.501.302. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CASTILLO MALDONADO y SAUL ALEX GONZALEZ VALLENILLA, plenamente identificados en autos, el día siete (07) de diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil hoy día Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 650. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo el ciudadano adolescente será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre aportara la cantidad de 100.000,00 Bs mensuales, depositados los 5 primeros días de cada mes, a la cuenta de la madre del Banco Provincial N° 01080372140100121062, con un aumento del 25% anual, los bonos especiales el padre se compromete en depositar Bs. 1.000.000,00 por concepto del inicio del año escolar para el mes de agosto, para cubrir todo lo relacionado a útiles escolares, uniformes. Asimismo para el mes de diciembre el padre se compromete en depositar Bs. 1.000.000,00 por concepto de festividades navideñas, ambos padres se comprometen en comprar un estreno, para el adolescente, incluyendo calzado y regalo. Se deja constancia que si alguno de los progenitores llegara a incumplir con el pago del 50% correspondiente a los bonos, este se ejecutara mediante una factura al precio real para el momento de la ejecución. Ambos padres se comprometen en cubrir en un 50% todos los gastos que se generen con respecto a actividades extracurriculares, medicinas, consultas médicas generales, que requieran su hijo, a los fines de garantizar el desarrollo integral del adolescente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen de visitas abierto para el padre, esto es que el padre podrá visitar a su menor hijo las veces que crea conveniente, siempre y cuando no sean perturbadas sus horas de estudio y descanso, asì como lo podrá sacar de la casa donde vive con su progenitora a pasear y pasar el tiempo que sea necesario y conveniente con su padre. Finalmente señalan que durante la unión conyugal adquirieron bienes que serán repartidos luego del divorcio por mutuo acuerdo. ---------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------
En Mérida, tres (03) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ZC/YP/DG
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