Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000561
SOLICITANTE: JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.098.334, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando que desde hace aproximadamente tres (03) años, ha asumido la responsabilidad económica del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542, quien es hijo de su esposa, ciudadana MARLYN DAYAN AVENDAÑO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.559, compartiendo con su esposa los gastos de manutención, recreación, salud y demás gastos relativos a garantizar sus derechos de forma integral, brindándole todo el afecto y amor que el niño necesita para su desarrollo, razón por la que solicita que el referido niño sea incluido en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleado del Consejo Nacional Electoral, desempeñando el cargo de Coordinador Regional de Registro Civil del Estado Bolivariano de Mérida. En fecha 11/10/2017, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 25/10/2017 a las 02:30pm y se ordeno notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado tal como consta al folio 14 de la presente causa. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos JOSEFA MARIA MENDEZ DE AVENDAÑO y JORGE LUIS AVENDAÑO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.008.587 y V-5.206.329, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542, en el ciudadano JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.098.334. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ---------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de noviembre del Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQEUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG
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