Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO Nº LP61-H-2017-000821
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el abogado FREDDY LUCENA, Fiscal Encargado Décimo Quinto del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RICHARD ALEXIS MALDONADO MORENO y CRISBELY CAROLINA VILLEGAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.184.096 y V-23.555.251, a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) y tres (03) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses los ciudadanos niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cinco (05) y tres (03) años de edad. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 02 y 03, suscrito por los ciudadanos RICHARD ALEXIS MALDONADO MORENO y CRISBELY CAROLINA VILLEGAS MORILLO, en fecha 31/10/2017, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Visto que la presente causa se recibió como Régimen de Convivencia Familiar siendo lo correcto OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se acuerda subsanar y sobre poner caratula. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
|