Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO Nº LP61-J-2017-000410
SOLICITANTE: EMILCE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.462.768.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MARIA VALLERA MARQUEZ en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana EMILCE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.462.768, debidamente asistida por la ciudadana abogada ANA MARIA VALLERA MARQUEZ en su carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en beneficio de su hijo el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.680.514; quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, del causante NELSON OSWALDO DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.304.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIA ROSINA RAMIREZ y LILIA DEL CARMEN RIVAS DE ANGULO, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante NELSON OSWALDO DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.304.------------------------------------------------------------------------------------
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.680.514; en su condición de hijo como Único y Universal Heredero del causante NELSON OSWALDO DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.304. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


ZC/YP/DG