Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO N° LP61-J-2017-000479
SOLICITANTE: SONEREYSI ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.932.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.440.374.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONEREYSI ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.932, quien actúa en su condición de madre del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.440.374, debidamente asistida por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en carácter de Defensora Publica Tercera, quien solicitan la autorización judicial para comprar un inmueble, a favor y en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, hijo también de su cónyuge LUIS JOSE TOLOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.461.607, por cuanto los padre de mutuo acuerdo decidieron dar en venta pura y simple a su hijo para proteger sus intereses, un inmueble reservándose el derecho de usufructo, consistente en un (1) apartamento, del Conjunto Residencial SANTA BARBARA II ETAPA, ubicado en el Conjunto Residencial Santa Barbará, distinguido con el numero y letra 2 C, piso 2, edificio N° 4 del Estado Mérida, el apartamento tiene un área aproximada ochenta metros cuadrados (80,00 m2) y consta de sala, comedor, cocina, oficios, tres (3) habitaciones, espacios para closet en las habitaciones, dos (2) baños y un (1) puesto de estacionamiento sin techo, señalado con el N° 73, el cual constituye una parte indivisible de la unidad de vivienda correspondiente. Se encuentra alinderado así: POR EL NORTE: con el apartamento 2-B. POR EL SUR: con la fachada sur del Edificio. POR EL ESTE: con el apartamento 2-D y POR EL OESTE: Con la fachada oeste del Edificio. El conjunto Residencial esta ubicado en la Aldea Santa Bárbara, enlace con la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio respectivo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, con fecha 30-05-2002, bajo el numero 48, folio 271 al 311, protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre, y aclaratoria Protocolizada en la misma oficina Subalterna de Registro Público con fecha 21-06-2002, bajo el número 12, folio 64 al 68, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Segundo Trimestre. El apartamento descrito fue adquirido por la solicitante según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).---------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana SONEREYSI ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.954.932, la opinión del niño, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº LP61-J-2017-000479, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño y autoriza a los ciudadanos SONEREYSI ROA CONTRERAS y LUIS JOSE TOLOZA PEREZ, a reservarse el derecho de usufructo de por vida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.- El Tribunal autoriza a la ciudadana FATIMA TRINIDAD ROA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.360, en su carácter de Curadora Especial, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ZC/YP/DG
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