Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LH61-J-2016-000074

Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Constitución de Tutela, a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, quedando constituida de la siguiente forma: TUTOR DEFINITIVO: El ciudadano EMANUEL ALBORNOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.264, domiciliado en sector los naranjos, al final de la calle principal, s/n, segunda casa a mano izquierda, Parroquia Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-7967978. PROTUTOR: La ciudadana INDIRA DEL VALLE ALBORNOZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.633, domiciliada en Sector el Valle, pasos arriba del complejo social Madre Gergina Parroquia Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0416-0495861. SUPLENTE DE PROTUTOR: El ciudadano RENNY DE LA TRINIDAD ALBORNOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.098.638, domiciliado en Sector Gabriel Mora, Calle principal, s/n, detrás de los Talleres de APET, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0426-9979991, y para la CONFORMACION DEL CONSEJO DE TUTELA: Los ciudadanos MAYIRA COROMOTO ALBORNOZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.406, domiciliada en Loma del Rosario, sector Santo Domingo, Las Cruces, Jaji, s/n, tercera casa a mano derecha en la vía principal del sector, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0416-3644943, RENNY JENDER LOPEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.268.308, domiciliado en Urb. J.J. Osuna Rodríguez, sector el Entable, vereda 21, N° 07, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0414-7132417, ESMERALDA DEL CARMEN VIELMA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.620, domiciliada en Sector San Jacinto, calle El Hato, s/n, al final última casa a mano izquierda, color amarillo, teléfono 0426-5154493 y MARIA EDILCIA SOSA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.099, domiciliada en Calle 17, entre avenidas 5 y 6, Edificio Maria Auxiliadora, piso 2, apartamento 3, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0416-0712398. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña de autos, y deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil Venezolano. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE MÉRIDA. En Mérida, 08 de noviembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.



ZC/YP/DG