Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO Nº LP61-H-2017-000825
Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada YOLEIDA JOSEFINA CHAVEZ URDANETA, en su carácter de Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOAN ALBERTO ALBARRAN OVALLES y MARIA ALEJANDRA PEREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.031.289 y V-14.917.235, a favor de su hijo el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 365 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo que corre inserto al folio 01, 02 y 03, suscrito por los ciudadanos JOAN ALBERTO ALBARRAN OVALLES y MARIA ALEJANDRA PEREZ HERNANDEZ, quedando el ciudadano adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, bajo la custodia del padre ciudadano JOAN ALBERTO ALBARRAN OVALLES antes identificado. Se indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
ZC/YP/DG
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