Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-J-2017-000578

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOVANNY VIELMA FLORES y ZORAIDA ANGELICA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.753.112 y V-20.617.580, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)

Se recibió el 10 de octubre de 2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOVANNY VIELMA FLORES y ZORAIDA ANGELICA ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día nueve (09) de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura hoy día Registro Civil Parroquia Palmira, Municipio Guasimos del Estado Bolivariano del Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 167. Estableciendo su último domicilio conyugal en Palo Negro, vía la Azulita, Finca San Isidro, Jaji, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) y siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOVANNY VIELMA FLORES y ZORAIDA ANGELICA ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día nueve (09) de diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura hoy día Registro Civil Parroquia Palmira, Municipio Guasimos del Estado Bolivariano del Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 167.------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre fija como obligación de manutención para sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y el otro en diciembre, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada uno, con su respectivo aumento ANUAL del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Este aumento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se hará tomando como base lo establecido como obligación de manutención y de igual forma para los BONOS ESPECIALES. Las referidas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Sofitasa N° 01370032040001325001, cuyo titular es la ciudadana ZORAIDA ANGELICA ZAMBRANO. Asimismo serán compartidos por ambos conyugues los gastos de recreación, educación, servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario, serán compartidos por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor podrá sacar de paseo a sus hijos cuantas veces quiera y pueda, guardando respecto por los horarios cónsonos y con las horas de salir de paseo, siempre y cuando no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso o de esparcimiento de sus niños. Finalmente las partes manifiestan que adquirieron bienes y serán liquidados una vez disuelto el vinculo matrimonial.------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------
En Mérida, ocho (08) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.



ZC/YP/DG