Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-V-2017-000230
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CUBA FIDELINA MALAVE ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.705.
DEMANDADO: NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.995.549.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 08/11/2017, presente las ciudadanas CUBA FIDELINA MALAVE ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.705 y NUVIA GERALDINE ANTZOULATOS LUZARDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-19.995.549, llegaron al presente convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) año de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá con la Abuela Paterna los días martes de cada semana, comprometiéndose la madre en llevar a la niña a las 2pm a la casa de los Bisabuelos paternos y buscarla a las 5pm en el mismo sitio. En caso de no poderla llevar avisara a la abuela paterna para que la busque igualmente para el retorno. También compartirá cada 15 días los días domingo buscándola a las 10am y retornándola a las 5pm, iniciando el día domingo 12 de noviembre de 2017, previo acuerdo entre las partes si la abuela no puede buscarla la llevara la madre o viceversa. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, y los días de asueto la niña compartirá con la abuela paterna previo acuerdo con la madre. TERCERO: en Navidad la niña compartirá con la abuela paterna el día 25 y 30 de diciembre del 2017 desde las 10am hasta las 5pm, igualmente el 02 de Enero de 2018 y demás días previo acuerdo entre las partes. CUARTO: en el periodo de carnaval del año 2018 la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos se alterna. QUINTO: La niña compartirá el día del padre con la abuela paterna y el día de la madre con la progenitora igualmente en la fecha del cumpleaños de cada uno. El cumpleaños de la niña compartirá con ambas partes previa acuerdo entre las partes. Visto el acuerdo alcanzado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en beneficio de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de ocho (08) año de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG