Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-V-2017-000311
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SARA MARIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.736.
DEMANDADO: CARLOS JOSE LAMUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-27.068.146.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día martes 07/11/2017, presente los ciudadanos SARA MARIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.378.736 y CARLOS JOSE LAMUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-27.068.146, llegaron al presente convenimiento en relación al régimen de convivencia familiar a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: PRIMERO: La niña compartirá con la madre cada 15 días los fines de semana, buscándola el día viernes en la residencia del padre después de las 12m, pernotando con la madre, retornándola el día domingo en la tarde o el lunes en la mañana, comprometiéndose en llevarla a la guardería, antes de las 8am. SEGUNDO: En las vacaciones escolares, la niña compartirá con la madre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto del año 2018, y el siguiente mes compartirá con el padre, alternándose en los años subsiguientes. TERCERO: en Navidad la niña compartirá con el padre desde el 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año 2017, con el padre desde el 27 de diciembre del 2017 hasta el 06 de Enero del 2018, alternando los años sucesivos. CUARTO: En el periodo de carnaval del año 2018 la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos se alterna. QUINTO: La niña compartirá el día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora igualmente en la fecha del cumpleaños de cada uno. El cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres previa acuerdo entre ellos. Visto el acuerdo alcanzado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en beneficio de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 años de edad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

LA JUEZ


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
ZC/YP/DG