Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 45 de fecha 02/11/2017, suscrita por la ciudadana SONIA DEL CARMEN MEJIAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.727, debidamente asistida por la abogada VIRGILIA ESCALONA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 142422, en la cual expone que desiste del presente procedimiento de Fijación de Instituciones Familiares. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: SONIA DEL CARMEN MEJIAS MARQUEZ, DEMANDADO: RAFAEL MARQUEZ VIVAS. MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 25, MES: ENERO AÑO: 2015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria
ZC/YP/DG
|