Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO N° LP61-J-2017-000538
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.723.566, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. JEANNY NACARIT GUILLEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la ciudadana niña de autos, manifestando que desde los siete (07) meses de edad de la niña, ha asumido la responsabilidad económica, quien es sobrina de su esposa, ciudadana MARIA AUXILIADORA LEAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.081.659, compartiendo con su esposa los gastos de manutención, recreación, salud y demás gastos relativos a garantizar sus derechos de forma integral, brindándole todo el afecto y amor que la niña necesita para su desarrollo, razón por la que solicita que la referida niña sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden por Ley como empleado del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario. En fecha 04/10/2017, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 02/11/2017 a las 11:00 am y se ordeno notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado tal como consta al folio 33 de la presente causa. Llegado el día y la hora para la realización de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de los testigos ciudadanos MARISELA CADENAS ALARCON y JOSE MARCIAL MARQUINA JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.966.218 y V-8.023.220, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad, en el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 03 años de edad, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.723.566. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado ----------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de noviembre del Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQEUE

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA PEÑA DE ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZC/YP/DG