Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, dos de noviembre de dos mil diecisiete

207º y 158º
ASUNTO: LP61-H-2017-000810

Vista la anterior HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la Abogada YOLEIDA JOSEFINA CHAVEZ URDANETA, Defensora Pública Segunda Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos JAIRO ROJAS ROJAS y LINDA LUISANA MOLINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.756.410 y V-21.306.984, a favor de sus hijos, los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) y cinco (5) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de siete (7) y cinco (5) años de edad, en aras de garantizarlos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358, 361, 385 y 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIRO ROJAS ROJAS y LINDA LUISANA MOLINA CHACÓN, inserto a los folios 1, 2 y 3, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL.

LA SECRETARIA,


ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA