Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LP61-J-2017-000348
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YURAISY DEL VALLE ZAMBRANO QUIÑONEZ y ALEXANDER MARQUINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.431.726 y V-21.331.737, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO (sentencia vinculante)
Se recibió el 6/7/2017, solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de fecha 2 de junio del 2015, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos YURAISY DEL VALLE ZAMBRANO QUIÑONEZ y ALEXANDER MARQUINA ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día tres (3) de junio de 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 19, estableciendo su último domicilio conyugal en San Juan de Lagunillas, Sector la Puerta, Calle 2, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente manifestaron que procrearon 1 hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (6) años de edad, tal y como se evidencia en la acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YURAISY DEL VALLE ZAMBRANO QUIÑONEZ y ALEXANDER MARQUINA ROJAS, plenamente identificados en autos, el día tres (3) de junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 19.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00), y en los meses de agosto y diciembre aportara la cantidad de aportara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), debiendo dicha obligación y bonos aumentarse en un 30% anual, dichas cantidades serán depositadas por el padre, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0747-250747068216 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana YURAISY DEL VALLE ZAMBRANO QUIÑONEZ, los treinta (30) de cada mes, en forma periódica e ininterrumpida. Los gastos extras que pudiera ocasionar su hijo, por asistencia médica, odontológica, medicinas, colegio, educación, transporte y/o útiles escolares o actividades extracurriculares, serán compartidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera; Primero: El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, en el lugar que éste tenga establecida su residencia en el horario comprendido de 8.30 a.m, a 7:00 p.m, y el día de la madre con la progenitora. Los cumpleaños de los progenitores, los pasara con cada uno de ellos en el horario antes mencionado. Segundo: Las vacaciones escolares el niño las pasara con su padre julio-agosto, disfrutara un período de treinta y tres (33) días continuos, a partir del día siguiente del inicio de las vacaciones hasta el 15 de agosto y el resto del período hasta el 15 de septiembre o inicio de las actividades escolares con la madre, estas fechas podrán rotarse cada año de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Tercero: En futuros cumpleaños de su hijo, previo acuerdo con la progenitora, podrá el padre compartir con su hijo bien sea antes de la celebración de sus cumpleaños, o bien sea donde se celebre el mismo previo acuerdo con la madre. En época de festividades navideñas, en el presente año 2017, el padre disfrutara con su hijo el día 24 y 25 de diciembre, retornándolo al hogar de la progenitora el día 26 de diciembre en la mañana y el día 31 de diciembre con su madre y luego en los subsiguientes de forma alternada y consecutiva previo acuerdo con la madre, pudiendo la madre tener comunicación con su hijo a través de cualquier medio de comunicación telefónica o celular o chat. Quinta: El padre podrá mantener a futuro contacto por vía telefónica, y cualquier otro medio de comunicación con su hijo. Sexta. El padre retirara los días sábado, cada 8 días al niño, a la 1:00 p.m, para pernoctar en el lugar que tenga fijada su residencia, por lo que lo retornara el día domingo, a las 6:00 p.m, contribuyendo a realizar las tareas que les sean asignadas a futuro cuando le corresponda disfrutar del Régimen de Convivencia Familiar. Séptima: El padre podrá compartir con el niño en las actividades que se realicen en el colegio o escuela, y las festividades a las que tenga lugar en el calendario escolar pudiendo ser compartidos con la madre previo conocimiento y acuerdo. Finalmente señalan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------------
En Mérida, tres (3) de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA
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