REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-J-2009-000042
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia de fecha tres (3) de noviembre del año 2017, suscrita por la ciudadana EDEN BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.134, asistida por la abogada LUZ MARINA BUSTOS DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.700, mediante la cual solicita se subsane el error material de transcripción en la Sentencia de Autorización Judicial para Partición Amistosa, dictada en fecha 22/3/2012, que riela a los folios 118 al 128, ambos inclusive del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario al folio 124, se transcribió el número de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MENDEZ CAMACHO, como “ 13.097.594” siendo lo correcto “13.097.394”; al folio 120, específicamente en el numeral 4, en lo que respecta: a) La omisión de uno de los linderos que describen el bien inmueble Local Comercial que forma parte de la planta baja (nivel 1); alinderado Edificio Eymar. Este Local se identifica con el Nº 5-23 y se alindera así: NORTE O FRENTE: La avenida hoyada de Milla, por donde tiene acceso directo; Su: área de terreno perteneciente a la misma edificación, que se extiende al Río Mucujún; ESTE: Apartamento 5-9, propiedad de Néstor Luis Caro y Nelly Josefina Boada de Caro; PARTE SUPERIOR: piso apartamento 5-23A, omitiéndose describir el Lindero, tal y como se encuentra en el Documento de Condominio: “OESTE: acceso hacia las Plantas Semisótano o Nivel “B”, Semisótano o Nivel “A”, tal cual consta en el documento de condominio del referido edificio. b) Se describe erróneamente “la PARTE SUPERIOR: piso del apartamento Nº 5-23A, siendo lo correcto “PARTE SUPERIOR: hoy piso apartamento 5-23F, y omitida la información de la PARTE INFERIOR: semisótano A y semisótano B, lo cual no está indicado en dicho folio” , en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 22/3/2012. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto. Así se decide.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL

SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La SRIA