Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2001-000022
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos ANDRES ALBERTO AVELLA RIVAS y PAOLA VENESSA AVELLA RIVAS, según se desprende de copias certificadas de las Partidas de Nacimiento signadas el Nº 285 y 301, insertas a los folios 4 y 5 del presente asunto, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre del presente expediente Nº LH61-V-2001-000022. DEMANDANTE: NARDY DEL CARMEN RIVAS TORRES. MOTIVO: REVISIÓN AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, FECHA DE ENTRADA: DIA: 14, MES: AGOSTO, AÑO: 2.001 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.