Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: LH61-V-2003-000001

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano ALBEIRO JOSÉ DURAN GUERRA, según se desprende de copia certificada de la Partida de Nacimiento signada el Nº 104, inserta al folio 4 del presente asunto, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre del presente expediente Nº LH61-V-2003-000001. DEMANDANTE: MARÍA DE JESÚS DURAN ROJAS y ASDRUBAL CHACÓN, FECHA DE ENTRADA: DIA: 29, MES: OCTUBRE, AÑO: 2.003 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ABG. BETTY BENCOMO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.