Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: LH61-V-2016-000213
VISTA.- La diligencia que corre inserta al folio 24 del presente expediente, suscrita por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano OMAR REINALDO MENDEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.912, quien desiste del procedimiento. Visto lo solicitado por la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL DESISTIMIENTO suscrito por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano OMAR REINALDO MENDEZ CALDERON, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto Nº LH61-V-2016-000213 de FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. Se certificó por secretaria la presente decisión.
LA JUEZ,
ABOG. BETTY BENCOMO RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. ÁMBAR PARRA PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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