Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º
ASUNTO: LH61-V-2016-000219
Asunto Antiguo: 16817
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos
Vista la diligencia suscrita por la abogada SONIA DI GIUSTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.414, Apoderada Judicial del ciudadano OMAR REINALDO MENDEZ CALDERÓN, plenamente identificado en autos, manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la presente acción de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por abogada SONIA DI GIUSTO, Apoderada Judicial del ciudadano OMAR REINALDO MENDEZ CALDERÓN, parte actora en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: OMAR REINALDO MENDEZ CALDERÓN. DEMANDADA: LEONTYNE GABRIELA CONTRERAS RANGEL. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS. PROCEDENCIA: PARTICULAR. Fecha de Entrada: DIA: 28, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2016; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAIKELIN UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
FMCS
LH61-V-2016-000219
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