Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO: LH62-V-2015-000018
Asunto Antiguo: 13888
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la Audiencia de Juicio, Oral, Pública y Contradictoria, celebrada en el presente asunto el día 02/11/2017, en la cual compareció la parte demandante Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio, Abogada EDDYLEIBA BALZA, a solicitud del ciudadano RICHARD ALEXANDER BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.272, quien en el derecho de palabra, manifestó: “En la presente fecha se pudo evidenciar que existe por ante este Circuito expediente signado bajo la nomenclatura Nº 17119, motivo: Divorcio 185-A, ciudadanos: Richard Alexander Bracho, y la ciudadana Leidy Paola Buenaño, parte demandada en la presente causa, dictándose sentencia en fecha 06/02/2017, declarándose firme en fecha 16/02/2017. En la referida solicitud de divorcio ambas partes llegaron a los acuerdos alcanzados por ambos progenitores en lo que respecta a las Instituciones Familiares, entre ellas el Régimen de Convivencia, motivo de la presente causa y visto que los mismos han llegado a un acuerdo previo en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, es por lo que solicita esta Representación Fiscal en vista de la ausencia reiterada de las partes para llevar a cabo la realización de la presente audiencia, el desistimiento en la presente causa.” (Cursivas de esta juzgadora).

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En el caso que nos ocupa u luego de una revisión exhaustiva a través del sistema informático llevado a cabo por este Circuito, se evidencio que existe causa signada con la nomenclatura Nº 17119, motivo: Divorcio 185-A, Solicitantes: Richard Alexander Bracho y Leidy Paola Buenaño, en la cual se demuestra que los referidos ciudadanos homologaron acuerdo de Instituciones Familiares en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 5 años de edad, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio, Abogada EDDYLEIBA BALZA parte actora en la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: Fiscalía Novena del Ministerio Publico, Abogada EDDYLEIBA BALZA, a solicitud del ciudadano RICHARD ALEXANDER BRACHO. DEMANDADA: LEIDY PAOLA BUENAÑO BRACHO. MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO. Fecha de Entrada: DÍA: 17, MES: ENERO, AÑO: 2017; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. MAIKELIN UZCATEGUI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SRIA.


FMCS
LH62-V-2015-000018