REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de noviembre del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abogada KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo.
En este estado se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano apelante César Enrique Angola Torres ni por si ni por apoderado judicial.
Seguidamente, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza Abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: se declara Desistida la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el ciudadano César Enrique Angola Torres, a través de apoderado judicial contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha siete (7) de junio de 2017. Todo de conformidad con la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO en el expediente Nº 10-0133 de fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013) y previo el análisis del asunto donde se determinó la no existencia de violaciones al orden público en la sentencia recurrida, Y así se decide.-
TERCERO: se ratifica en todas y cada una de sus partes, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha siete (7) de junio de 2017 que declaró improcedente la solicitud de medida autónoma de protección a la producción agroalimentaria, la biodiversidad, el ambiente y el trabajo presentada por el abogado Hade Henry Marín Echeverría, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano César Enrique Angola Torres. Y así se decide.
CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.
SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
|