REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-004071
CASO : LP02-S-2016-004071

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 132 al 133), celebrada en fecha 09-11-2017, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
ANIBAL JOSUÉ ARELLANO PEÑA, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1995, de 21 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.583.298 , grado de instrucción: Bachiller , hijo de Militza del Valle Peña Ortiz (V) y Anibal Arellano Mortales (V) , profesión u oficio: Músico , residenciado en: sector 23 de Enero , casa Nº 1-58 , punto de referencia casa de la Cultura , Bailadores estado Mérida , Teléfono : 0426-8272628.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 09-11-2017 (folios 132 y 133); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite la acusación penal y se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del imputado ANIBAL JOSUÉ ARELLANO PEÑA, Asistido por la defensa privada Abogado Silvio José Peña y Abogada María Peña Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en los artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de los adolescentes REINER , FERNANDO, MARÍA Y NASER. (identidad omitida).

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:

"… suscribieron Acta de Denuncia, dejando constancia que encontrándose en sus labores, se presentó al despacho de manera espontánea la ciudadana MAYRA PARRA en representación del adolescente REINDER ZAMBRANO, quien con el fin de formular denuncia, expuso lo siguiente: 'Vengo a oficina a denunciar al profesor de nombre ANÍBAL JOSUÉ ARELLANO; ya que el día 02-12-2016, aproximadamente a ¡as (04:00) horas de la tarde, me traslada hacia la iglesia de nombre Santuario Nuestra Señora de la Candelaria, que está ubicada en la plaza Bolívar, diagonal a la alcaldía de Bailadores, parroquia Bailadores, municipio Rivas Dévüa del estado Mérida, donde recibo clases de piano del profesor ANÍBAL JOSUÉ ARELLANO, después que recibí la ciase de piano, ¡legó rni amiga MARÍA DEL PILAR, iuago que ¡legó ella nos fuimos para ©I campanario de la misma iglesia, para el momento que llegarnos al lugar mi profesor me dijo que la besara y nos besamos, luego me dijo el profesor que la tocara por sus senos, después los dos la besamos y la tocamos por sus senos, luego bajamos y m© fui para mi casa, después de lo que sucedió, en las noches me escribía a mi teléfono abonado con e! número (0424-629-0757), diciéndome cosas sexuales, me decía que m@ masturbara y lo llamara por teléfono para escucharme acabar -y luego él lo haría para que yo lo escuchara como acababa, me preguntaba si yo acababa mucho o poquito, que si tenía pelitos en mis partes íntimas, me escribía que el me quería enseñar a utilizar condones y como tenía que tocar a MARÍA DEL PILAR, y de seguir buscando mujeres para volver a hacer lo que hicimos con mi amiga MARÍA DEL PILAR, días después me seguía escribiendo io mismo, cosa que ya con el tiempo no me agradaba y le dije, que sólo fuéramos amigos de confianza y que siguiera dándome clases de piano, me respondió que está bien que fuéramos sólo amigos, pero me seguía copiando lo mismo, el día sábado (24-12-2016), en horas de la noche mi mamá MAIRA PARRA, me revisó el teléfono y me descubrió los mensajes que me escribía el profesor ANÍBAL ARELLANO, cosa que no le pareció bueno para mi salud mental. El día de ayer lunes (26-12-2016), me fui con mi padrastro quien se llama JOSÉ PERNÍA, para la piscina de Cucuchica, donde él me dice lo que está sucediendo con el profesor ANÍBAL, me dice que también leyó los mensajes que ANÍBAL me escribía, me dijo que no eran cosas buenas, y el día de hoy martes (27-12-2016) a las (02:00) horas de la tarde, me escribió que a las (03:00) de la tarde había ensayo de guitarra, en eí santuario y no le respondí. Es todo". …”

Hechos estos que fueron encuadrados por el Ministerio Público en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano ANIBAL JOSUÉ ARELLANO PEÑA, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 02-08-2017 (folios 72 al 76); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.
Así mismo, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado AUDO EMIRO GONZALEZ ROJAS Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notifica a las víctimas y su representante legal.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentò dentro del lapso legal correspondiente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON



En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Sria