REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de noviembre de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002878
CASO : LP02-S-2017-002878

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Vigésima del Ministerio Público de fecha 22-11-2017, contra el ciudadano JHONNATHAN QUINTERO, tal como lo establece el artículo 236 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:

El artículo 236 del COPP, establece: “El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad…2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor del hecho, y 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso acerca del peligro de fuga o de obstaculización…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
…En caso excepcionales de extremas necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el Juez o la Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce (12) horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en éste artículo”.

Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa ésta Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano JHONNATHAN QUINTERO se encuentra acreditados los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 encabezamiento y primer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 encabezamiento y segundo aparte del Código Penal, así como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
JHONNATHAN QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.753.139, domiciliado en sector el Valle, segunda entrada del Playón bajo, casa sin número, parroquia Gonzalo Picón, del Municipio Libertador del estado Mérida.

DE LOS HECHOS
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:

“Resulta que el día de hoy 10-11-2017 aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, cuando llego mi esposo de nombre JHONNATHAN QUINTERO, cerro la puerta de la casa, en ese instante llevo a mi hijo para una habitación y a mí me llevo a otra habitación donde empezó a insultarme, diciendo me que me iba a matar, luego mataría al niño y después que se iba a matar el mismo, en ese instante se abalanzo sobre mí y empezó a golpearme por todo el cuerpo, luego me agarro por el cuello para estrangularme fue ahí cuando quede inconsciente, posteriormente como en un minuto reaccione, después partió un espejo y agarro un pedazo de vidrio, donde me decía que me iba a cortar las venas, pero de igual manera no lo hizo seguidamente volvió a estrangularme hasta quedarme sin aire, luego me volvió a golpear por diferentes partes del cuerpo y me amenazaba que no podía salir con vida de la habitación, ya que lo iba a denunciar, que cuando saliera de estar preso iba a matar a mi hijo, a mi familia y por ultimo me mataba a mi y finalmente se mataría él, fue ahí cuando me golpeo con las manos por el cuello buscando esnucarme, en lo que se descuidó para sacar al niño de la casa, ya que le insistía que no le hiciera daño, busque las llaves logrando sacar al niño y huyendo hasta la calle, buscando que alguien me ayudara, fue cuando paso un carro llevándome hasta la alcabala de la guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector El Valle, en ese momento se trasladó dicho organismo hasta donde ocurrió el hecho, encontrando a los familiares en la casa de mi esposo, quien estaba tirado en el piso inconsciente ya que había abierto la llave del gas de la cocina para envenenarse, motivo por el cual los familiares se lo llevaron a un centro asistencial desconozco, y como los funcionarios de la guardia no procedieron con la detención me traslade hasta este despacho para formular la denuncia (...)”.

Después de ello, dicha ciudadana indicó en fecha 15/11/2017, por ante este Despacho Fiscal, lo siguiente:

“El día viernes 10/11/2017 a eso de las 03.00 de la tarde, me encontraba en mi casa junto a mi hijo Cristhofer de 04 años de edad, llego mi esposo JHONNATHAN QUINTERO, dejo el niño en la planta baja, y me llego a la habitación en la cual yo duermo que queda en la primera planta, porque ya teníamos 06 meses en habitaciones separadas, en razón que le había pedido la separación, ahí fue cuando comenzamos a discutir porque él niño tenía una consulta y él no me quiso dar dinero para la consulta, y yo había llamado a su papá y él papá le reclamo a JHONNATHAN QUINTERO, y por esa razón estaba muy furioso, y me dijo que iba acabar con la vida de los tres, que ya lo tenía planificado, me insulto, ahí fue cuando se abalanzo sobre mí me tiro en la cama, comenzó a golpearme por la cara, comenzamos a forcejear, ambos caímos de la cama, yo trataba de levantarme pero mi cuerpo estaba de la cintura para arriba en el colchón y JHONNATHAN QUINTERO estaba sobre mí, coloco una mano en mi cuello y la otra en la boca y nariz, tratándome de asfixiar, yo trataba con mis manos girándolas hacia tras para defenderme pero no podía, y trataba de doblarle los dedos para tomar oxígeno, yo lograba forcejear y sentía que perdía la capacidad de luchar, fue una lucha muy fuerte, JHONNATHAN QUINTERO agarro mi cabeza con sus manos y trataba de torcerme la cabeza como para esnucarme, me golpeaba la cabeza, yo lo único que le pedí que no le hiciera daño al niño, que dejara salir al niño de la casa, el arranco un rosario que tenia en la cabecera de la cama, él lo bajo me lo coloco en en el cuello y trato de estrangularme, pero el rosario se reventó, en la lucha que teníamos los dos, porque yo temía que le hiciera daño a nuestro hijo, le rogaba que no le hiciera daño a nuestro hijo, y logre pararme, en ese momento JHONNATHAN QUINTERO partió el espejo, yo estaba parada y él intento enterarme la punta de un espejo pero forcejeamos, yo lo abrace y le jure que yo me iba a dejar matar, pero que sacara al niño de la casa para que él niño no me viera muerta, él me dijo maldita te cumpliré tu último deseo, yo le dije que quería que el niño me recordara bonito, bajamos a la primera planta, yo le pedí que abriera la puerta y dejara salir al niño, en ese momento vi las llaves de la casa en una mesita, las tome con mucho cuidado, él se paró en la puerta con el niño y le dijo vete papi porque papá y mamá se van de viaje no nos vamos a ver más, yo le pedí que me dejara despedir del niño y en ese momento agarre al niño y salí corriendo, abrí la puerta del portón, cerré y le coloque la llave a la inversa para que el no me siguiera, y como estaba muy lastimada solté al niño y salimos corriendo, escuche que el grito que ahora si iba acabar con él, en ese momento salí a la calle y bajaba un carro me abalance al carro y él señor me llevo hasta el comando de la guardia, la guardia se traslado hasta mi casa y yo me quede en el comando, posteriormente los funcionarios llegaron nuevamente a buscarme ya que al llegar a la casa tocaron la puerta y nadie salio, me pidieron los acompañara para que abriera la puerta de la casa, al llegar a mi casa, se encontraba un hermano y un primo de JHONNATHAN QUINTERO, quienes habían derribado la puerta y a el lo estaban recogiendo del piso, estaba inconsciente, de ahí se lo llevaron los familiares, los funcionarios de la guardia me dijeron que no estaba el comisario para tomarme la denuncia, y yo decidí trasladarme al CICPC a denunciar. Seguidamente se le realizaron las siguientes preguntas PRIMERA ¿ Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos denunciados? Respondió: día viernes 10/11/2017, a eso de las 03:00 de la tarde, me encontraba en mi casa. SEGUNDO ¿ Diga usted posterior a los hechos denunciados han surgido nuevas acciones por parte del ciudadano denunciado en su contra? Respondió: no, JHONNATHAN QUINTERO, él esta hospitalizado en la clínica Santa Fe, ubicada mas arriba de la plaza Milla, estado Mérida. TERCERA PREGUNTA ¿ Diga usted tiene conocimiento porque se generan estos hechos por parte del ciudadano denunciado? Respondió: él es una persona muy temperamental, es agresivo, esta obsesionado conmigo, me quiere controlar, me cela demasiado, no me permite tener amigos ni amigas. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted el día del hecho 10/11/2017, el ciudadano denunciado la amenazo? Respondió: si, me dijo ese día que íbamos a morir los tres, osea mi hijo, él y yo, me decía maldita que dura eres de morir, que el me tenia que matar, todo esto fue durante la lucha, me agarro del cuello con sus manos y también me coloco un rosario en el cuello y me decía muere maldita. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted él ciudadano denunciado ha cometido otras acciones violentas en si contra? Respondió: si, de toda la vida, por sus celos y obsesión hacia mí, hace 04 meses, no recuerdo la fecha, eran aproximadamente las 07:00 de la noche y nos encontrábamos en la casa, estábamos discutiendo por cosas rutinarias de la casa y JHONNATHAN QUINTERO comenzó a insultarme, echo llave a la puerta principal, y busco una garrafa de gasolina y comenzó a rosear la gasolina en la sala, yo estaba parada con el niño en los brazos y él decía que íbamos a morir los tres, y cuando el fue a buscar los fósforos, yo abrí la ventana para gritar y él me agarro y me llevo con el niño a la primera planta y no prendió fuego, ya que yo trate de calmarlo como siempre lo he hecho, hace como dos meses en horas de la noche, estábamos en la casa discutiendo y él agarro una cuerda y la coloco en la viga de la sala, se monto en una banca se la enrollo en el cuello, yo corrí a la puerta para gritar, él se bajo y me agarro y lo trate de tranquilizar, él siempre me prohíbe que salga con amigos y amigas, me revisa el teléfono, cuando llego del trabajo comienza a olerme, son muchas situaciones por su obsesión. CUARTA ¿Diga usted el día 10/11/2017, quienes se encontraban en la casa? Respondió: JHONNATHAN QUINTERO, nuestro hijo de 04 años de edad y yo. QUINTA: ¿ Diga usted en el momento de los hechos el día 10/11/2017 en el tiempo que estuvieron en la habitación usted grito, pidió ayuda? Respondió: si grite. SEXTA ¿ Diga usted hay casa cercanas a su residencia? Respondió: la casa de la tía que esta al lado de la nuestra, pero a esa hora no había nadie estaban trabajando, y otras casas que no son tan cercanas. SEPTIMA ¿ Diga usted el día del hecho 10/11/2017 presento lesiones, señale quien se las ocasiono y de que manera? Respondió: si JHONNATHAN QUINTERO con sus manos, y con un rosario, me pego por todo el cuerpo, y sus manos me las coloco en el cuello y trataba de asfixiarme y esnucarme y un rosario para tratar de ahorcarme. OCTAVA: ¿ Diga usted hay testigo de los hechos denunciados? Respondió: estábamos nosotros tres solamente. NOVENA ¿ Diga usted el ciudadano denunciado le causo algún daño al hijo de ambos? Respondió: solo me dijo que íbamos a morir los tres, y dejo al niño en la primera planta de la casa, de verdad no se si mi hijo entro al cuarto y nos vio, porque yo gritaba, ya que estaba luchando por mi vida porque tenia miedo que el cumpliera con matarnos a los dos. DECIMA: ¿ Diga usted el tiempo que tiene de casada con el ciudadano denunciado? Respondió: siete años de casados y como 08 meses de novios. DECIMA PRIMERA ¿Podría señalar si el ciudadano denunciado la había amenazado anteriormente, de ser positiva su respuesta explique de que manera? Respondió: como lo señale anteriormente el día que regó la gasolina en la casa, y de palabras me indica siempre que me va a matar si lo dejo. DECIMA SEGUNDA ¿ Diga usted el día que denuncio al ciudadano JHONNATHAN QUINTERO considera que su vida corrió peligro? Respondió: yo volví a vivir, yo luche por mi vida por mi hijo, y dios me dio otra oportunidad, porque el no me dejaba respirar, y recuerdo no se si me desmaye pero perdía las fuerzas para luchar. DECIMA TERCERA ¿ Diga usted desea manifestar algún otro hecho a la presente entrevista? Respondió: temo por mi vida y la de mi hijo, porque el lo dijo que teníamos que morir los tres, el quiso matarme con sus propias manos, es tanto así que los vacitos de mis ojos se reventaron de la presión que el realizo en mi cuello al intentar ahorcarme ”

En esta misma fecha 15/11/2017, se entrevistó al niño el cual se omite su nombre conforme lo establece el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, niñas y Adolescentes, por ante este Despacho Fiscal, quien manifestó lo siguiente:

“Mi mamá se llama Vicki y mi papá Jonathan, papá y mamá estaban peleando, y mi papá puso los puños así ( el niño enseña los puños de sus manos cerrados) y mamá le dijo a mi papá no, no me pegue, y papá le pego a mi mamá por el ojo y por la boca y no recuerdo por donde más, yo pensaba que mi papá estaba matando a mi mamá, pero no la mato, y mi papá se fue del país a buscar unos alimentos que el vende”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:

1.- DENUNCIA, realizada por la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ, supra identificada, de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete (17/11/2017), aproximadamente a las diez horas de la noche (10:00 pm), se apersono por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida. (Folio 01 su vto y 02.).

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de noviembre de 2017, suscrita por los funcionarios Detectives VICTOR PERNIA y KENIFFER GAMARRA (técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quienes una vez conocida la denuncia realizada por la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ se trasladaron al sector El Valle, segunda entrada del Playón bajo, casa S/N, parroquia Gonzalo Picón, municipio Libertador del estado Mérida, con la finalidad de realizar la inspección en el lugar de los hechos, una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ, para posterior realizar la inspección del lugar de los hechos, así misma la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ le manifestó a la comisión que el ciudadano JHONNATHAN QUINTERO había sido trasladado a la clínica santa fe, ubicada en la avenida 2 Lora, numero 12-17, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Mérida, en razón a lo mencionado por la víctima la comisión se traslada hasta la clínica antes mencionada, con la finalidad de indagar sobre lo ocurrido, entrevistándose con el galeno de guardia Dr. Diego Bratta (internista Intensivista) M.P.S.S 41.098, que les manifestó que este mismo día en horas de la noche ingreso a dicho centro asistencial un ciudadano de sexo masculino, quien responde al nombre de JHONNATHAN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15.753.139, quien luego que fuese chequeado médicamente se logro determinar que el estado de salud del paciente es delicado por cuanto presenta edema cerebral interrogado con status compulsivo el cual fue producido por intoxicación de gas domestico y por una presunta inhalación del prenombrado combustible en su estado gaseoso por un aproximado de quince minutos (...) (Folio 05 y su vto)

3.- ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 03720, de fecha 10 de Noviembre de 2017, suscrita por Detectives PERNIA VICTOR (investigador) y Gamarra keniffer (técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, realizada en El Sector El Valle, segunda entrada del Playón Bajo, casa S/N, parroquia Gonzalo Picón, del Municipio Libertador del Estado Mérida, lugar en el cual se suscitaron los hechos denunciados. (Folio 06 su vto y 07.).

4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO ODONTOLOGICO Nro. 1239, de fecha 11 de noviembre de 2017, suscrito por la Experto Profesional Medico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Mérida Estado Mérida, realizado al ciudadano CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ, dejando constancia de lo siguiente: “TEJIDO ENDOBUCAL 1.- Indentacion traumática en cara lateral izquierda de lengua. Edema en labio inferior. Contusión equimiotica violácea en mucosa de labio inferior porción derecha y en fonde del surco vestibular a nivel de los incisos, central superior y en borde libre de labio inferior porción derecha. 2.- TEJIDO OSEO: Contusión Escoruiativa en borde libre de labio inferior porción izquierda. Herida Contusa no suturada en fondo del surco vestibular, encía adherida a nivel del 1er y 2do premolar inferior derecho. 3.- DIENTES Concusión (dolor) en todas las piezas dentales a la masticación. Hematoma en carrillo derecho. MISCELANEOS Lomitacion y dificultad a la apertura y cierre bucal debido a edema (inflamación) de la ATM (articulación témpora mandibular). Refiere dolor a la masticación y deglusion. CONCLUSIONES Lesiones Contusas, estado general regular, CONCLUSIONES 12 días. (Folio 08).

5.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, de fecha 11 de noviembre de 2017, N° 356-1428-4977, suscrita por el médico forense José Ochoa, adscrito a SENAMECF del estado Mérida, quien practico el informe médico legal a la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ, en la cual deja constancia en el motivo de la experticia “ Ayer 10/11/2017 a las 03:00pm, fui golpeada por mi esposo JHONNATHAN QUINTERO, me tiro al piso, me dio patadas y trato de estrangularme” al EXAMEN FISICO: 1.- Hematoma sub galeal en cráneo, región parieto-occipital que mide 2x3cm. 2.- Edema traumático de ambas regiones retro-auricular. 3.- Equimiosis violácea de 2x3,5cm en cara, región frontal izquierda. 4.- Contusión equimiotica rojiza con edema moderado traumático en frontal interciliar. 5.- Equimiosis violácea en ambas regiones orbitrarias con hemorragia sub-conjuntival y escleral en ojo derecho. 6.- Equimosis violácea en boca, ambos labios, con edema traumático y laceraciones múltiples en borde mucoso de labio inferior y lengua. 7.- Múltiples contusiones equimioticas rojizas con edema traumático moderado en mentón. 8.- Edema y dolor a la apertura bucal en ambas articulaciones temporario-mandibular. 9.- Múltiples equimiosis rojizas generalizadas compatibles con patrón digital por estrangulamiento en cuello, a predominio de cara anterior y ambas caras laterales. 10.- Múltiples contusiones equimioticas violáceas con edema traumático en: a.- ambos hombros, b.- ambos brazos, c.- ambos antebrazos; d.- tórax anterior superior hasta región mamaria. 11.- Contusión equimiotica múltiples violáceas, tenues muy dolorosos a la palpitación desde: región lumbar izquierda compatibles con golpes o patadas a repetición. 12.- Dolor exquisito a la palpitación en tórax lateral izquierdo: se sugiere realizar RX para descartar fracturas de arcos costales. 13.- Múltiples contusiones equimioticas violáceas con edema traumática y dolor exquisito a la palpitación en ambos miembros inferiores y (01) una equimiosis violácea de 3x4cm, tenue, dolorosa a la palpitación en glúteo derecho, cuadrante inferior externo. CONCLUSIONES Lesiones de naturaleza contusa impresiona infligidas con gran violencia, que ameritaron asistencia médica urgente por calificar como POLITRAUMATIZADAS, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 10 días, salvo complicaciones secundarias, que causaron incapacidad parcial temporal. (Folio 10 y 11).

6.- AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 14 de noviembre de 2017, realizada por la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ, por ante la sede de este Despacho Fiscal. (Folio 12 Y 13.)

7.- IMAGENES FOTOGRAFICAS (FOLIO 14 al 19).

8.- ENTREVISTA, de fecha 14 de noviembre de 2017, realizada al niño el cual se omite su nombre conforme lo establece el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por ante la sede de este Despacho Fiscal. (Folio 21.)

9.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA, de fecha 16 de noviembre de 2017, N° 356-1428-P-1239-17, suscrita por la psicólogo clínico forense TAHIRI ROJAS DE ASTUDILLO, adscrita a SENAMECF del estado Mérida, quien practico la experticia psicológica a la ciudadana CRISTINA VICTORIA VERA RAMIREZ, en la cual deja constancia en el motivo de la experticia “ Mi esposo JHONNATHAN QUINTERO y yo veníamos con un proceso de separación y el viernes tuvimos un inconveniente, el niño tenia consulta y él no quiso dar dinero, llame al papá para que me hiciera un avance en efectivo, él le reclamo, tuvimos una discusión, cerro el negocio y se subió a la casa, cuando abrió la puerta, dejo al niño abajo yo estaba en el cuarto, él llego, comenzamos a discutir cobre la consulta, se me fue encima, me golpeo, que estaba dispuesto a que muriéramos los tres, eso decía, comenzó a golpearme por todos lados, fue muy fuerte, yo forcejee, caímos en la cama, me comenzó a estrangular, con la otra me asfixiaba, trataba de defenderme, de doblarle los dedos, seguía estrangulándome, golpeándome por la cabeza, la cara, por todas partes, me tiraba la cabeza para partírmela, me decía maldita, que dura eres de morir, te tengo que matar, tenia un rosario en la pared, lo agarro y comenzó a ahorcarme con el rosario, trate de luchar, agarre el rosario, se reventó, y siguió golpeándome, quede inconsciente, me golpeo por todas partes, vio un espejo lo partió, agarro lo mas grande, me lo quería enterrar, mientras eso escuchaba al niño al lado gritando mamá por favor ven, cuando intento enterrarme el espejo, lo sujete, le pedí que no le hiciera nada al niño, como lo tenia prensado, me dijo que estaba bien, bajamos al piso de abajo, yo tratando de calmarlo, llegamos a la puerta, saque al niño, mis llaves estaban cerca, las agarre con cuidado, él estaba en la puerta y le dijo al niño que se fuera, que nos íbamos de viaje, que se cuidara y se portara bien, yo tenia la llave en la mano, y le dije que me dejara despedir del niño, que le quería dar un abrazo, me salí de la puerta, abrace al niño, lo agarre salí corriendo, abrí el portón, y como intento venir cerré la puerta y coloque la llave y comencé a correr con el niño, no lo podía cargar, y grito ahora si acabare conmigo, el niño y yo salimos, venia pasando un carro, pedí auxilio y nos dejo en el modulo de la guardia, mandaron a una comisión a detenerlo, la guardia bajo y no le abrió, se devolvieron, me buscaron para dar la orden para ingresar a la casa, cuando ellos llegaron, ya habían tumbado la puerta, porque sintieron mucho gas y lo encontraron inconsciente en el piso, había abierto todas las hornillas y se había intoxicado. Se lo llevaron a la clínica y yo me vine para poner la denuncia” CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Posterior a la evaluación de psicológica se concluye que la consultante Cristina Victoria Vera Ramirez, presenta una Reacción a estrés agudo como consecuencia de los hechos que narra, mostrando animo triste, llanto fácil, altos niveles de ansiedad, pánico a ser agredida, o a que su familia sea agredida, alteración severa de rutinas, sueño y alimentación, sudoración, taquicardias, disminución en capacidad de atención y concentración, adicionalmente presenta un trastorno dependiente de la personalidad frágil e insegura, que le dificulta colocar limites y tomar decisiones importantes, lo cual trae como consecuencia que permita la violencia como modo de relación, (...) (Folio 26 al 28 ).

10.- INFORME, de fecha 15 de noviembre de 2017, realizado por la ciudadana licenciada Eucaris Ortiz y suscrito por la abg/lic ALEXANDRA RODRIGUEZ Jefe de división (E) de la Unidad de atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio público del estado Mérida. (Folio 30 y 31.)

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JHONNATHAN QUINTERO, plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano JHONNATHAN QUINTERO de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se acurda la expedición de Orden de aprehensión del ciudadano JHONNATHAN QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.753.139, domiciliado en sector el Valle, segunda entrada del Playón bajo, casa sin número, parroquia Gonzalo Picón, del Municipio Libertador del estado Mérida de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON


En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste. El Srio;