REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002159
CASO : LP02-S-2013-002159
AUTO FUNDAMENTANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 06-11-2017, inserta a los (folios 756 al 761), este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
DATOS DE LOS ACUSADOS
GREGORY JOSÉ PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 15-01-1981 , edad 36 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.917 , profesión u oficio: Soldador , Residenciado en: Terrazas del Moral , calle principal , casa S/N , punto de referencia cerca de la Piscina , casa de color Azul con rejas marrón , Municipio Campo Elías del estado medida , Número telefónico 0274-2216391.
JOSE GERARDO PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 05-11-1988 , edad 29 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-18.618553, : residenciado en San Buena Ventura , calle 3, casa nro 2-19 Municipio Campo Elías del estado Mérida .- Número telefónico 0426-7285584
JAVIER JOSE CAMACHO PAREDES venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 26-11-1994 , edad 22 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22-657.710, residenciado en San Buena Aventura , calle 2 sucre, casa Nro 2-5 Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida .- Número telefónico 0274-2219701
JESUS ALBENIS PEÑA PEÑA venezolano, natural del Mucutuy Estado Mérida , nacido en fecha 31-12-1990 , edad 26 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.417, residenciado : San Buena Aventura , calle 4, casa Nro 2-17 Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida .- Número telefónico 0416-0935383
JAVIER ALEJADNRO REINOZA AVENDAÑO venezolano, natural del Mérida, nacido 20-05-1990, edad 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.197.989, residenciado en: San Buena Ventura, calle principal, casa sin número, punto de referencia la parada de buses, casa 3 piso de color rosado con blanco, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida .- Número telefónico 0424-7246520-0274-2218274.
HECHOS INVESTIGADOS
Atendiendo a los establecido en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público informó los hechos imputados a los ciudadanos
DANY JOEL DELGADO GOMEZ, manifestado que: “…la golpeo por la cara, por los brazos y le dio una patada por las nalgas…”
El día 12 de enero de 2013, la ciudadana KEYLA NARAIT MOLINA MÁRQUEZ, aproximadamente a las ocho de la noche, se dirige a la ferias de Pueblo Nuevo, Municipio Campo Elias del estado Mérida, en compañía de una amiga que quedo identificada como ORIANSE RONDÓN y el novio de ésta; allí pasan la noche bailando, como a las cinco y treinta minutos de la mañana, ya del día 13/01/2013, la ciudadana KEYLA NARAIT MOLINA MÁRQUEZ se queda sola pues su amiga de fue con el novio; y no tenía como regresar a la ciudad de Mérida, entonces el sujeto con quien había estado bailando ella, se ofreció a traerla de regreso, ya que andaba en motos, junto a cuatro sujetos mas que también andaban en motos; llegaron a Ejido, a una vivienda desconocida para la víctima de autos, y siguieron hablando, compartiendo, hasta que comenzaron los cinco sujetos a sobrepasarse con ella, comenzaron a tocarla, el primero de ellos, la lanzó sobre una cama, la sujetó y le introdujo los dedos por sus partes intimas, luego la penetró con su pene por la cavidad vaginal; mientras los otros observaban; el segundo de ellos le introdujo los dedos y luego un pico de botella de cerveza por la vía vagina; el tercero también le introdujo los dedos por el ano y la golpeo, luego la penetró por la via vaginal y anal; el cuarto le introdujo los dedos por la cavidad vaginal y ano rectal; y el quinto sujeto a quien ella identificó como el propietario de la casa también la obligo a tener relaciones sexuales a la fuerza; cuando ella logra levantarse de la cama y se encontraba sola en la referida vivienda, observó solo al quinto de los sujetos quien no la dejaba salir, luego este sujeto le ofreció diez bolívares para el pasaje, ella sale de la residencia y baja hasta una bodega que esta ubicada en una esquina aledaña a la vivienda referida; le pregunta a la señora que atiende la bodega y la cual no fue identificada, cómo se llama el sector donde esta, esta ciudadana le indica que es Ejido, sector San Buenaventura, calle 3; de inmediato la víctima de autos se dirige hasta el Comando Policial de Ejido e informa a los funcionarios presentes lo que le había ocurrido…”
DE LA AUDIENCIA Y SOLICITUD DE LAS PARTES
palabra a la Defensa Privada , quien expuso: “ esta defensa una vez lo escuchado lo planteado por el ministerio Publico formalmente se opone a la admisión de la acusación en los términos planteados , solicita este honorable tribunal , se acuerde un cambio de calificación y como consecuencia de ello se determine el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Keyla Narait Morales Marquez. Es todo.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes en el siguiente orden: A la Fiscal del Ministerio Público: esta defensa una vez revisado el escrito acusatorio no se opone a la solicitud realizada por la defensa en el cambio de calificación del delito por Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Keyla Narait Morales Marquez.-
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Como unas de las atribuciones otorgadas al Juez de control en la audiencia preliminar, en cuanto a los requisitos de la acusación de conformidad al artículo 308 del COPP, se encuentra la de supervisar y controlar el ofrecimiento de las pruebas, según su necesidad y pertinencia, así lo dejo sentado la sentencia Nº 1303, de 20 de junio del año 2005, la cual fue con carácter vinculante reiterado, donde expresó, respecto de la función del juez de control durante la celebración de la audiencia preliminar, lo siguiente:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negritas del tribunal).
De manera que, el control judicial formal y material del escrito acusatorio presentado en fecha 29-08-2013 por la representación fiscal que riela inserto a los folios 122 al 152, el cual será admitido parcialmente por este juzgador, toda vez que, el artículo 313 del 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga la facultad expresa de:
“Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
… 2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima…” (Negritas del tribunal).
Resulta claro, que el Juez de control dentro de sus dominios y facultades en la audiencia preliminar, se encuentra el poder admitir total o parcialmente la acusación, atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la del Ministerio Publico o a la de la víctima, que a su juicio deba ser la más idónea, para la fase de juicio correspondiente, al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 288 del 16 de junio del año 2009, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas donde expuso que:
“… Del análisis que realiza la Sala al numeral 2 de la mencionada norma, infiere respecto al cambio de calificación jurídica de los hechos acusados por el Ministerio Público o por el acusador privado, que el juez de control podrá atribuirle una calificación jurídica provisional, en virtud de que ésta puede ser variada o reformulada durante el juicio oral…
… La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…’. (Sent. N° 086 del 13-04-2006, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte). (Negritas del tribunal).
A mayor abundamiento, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que la calificación adoptada por el órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar es provisional, en tanto que la definitiva se toma en el juicio oral y reservado, dejándolo así plasmado en sentencia Nº 479, de fecha 16 de diciembre de 2013, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores:
“… Decisión. “Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima.”
Como se establece expresamente en la norma ut-supra transcrita, el juez de control al ordenar el juicio oral y público, discrecionalmente, en base a los hechos planteados y el derecho aplicable, le está dado cambiar la calificación jurídica de la situación fáctica aducida por la Representación Fiscal; pero debe entenderse, a la luz de la citada disposición legal, que la calificación adoptada por el órgano jurisdiccional en la audiencia preliminar, es meramente provisional…” (Negritas del tribunal).
De tal manera, que este juzgador estima necesario apartarse parcialmente de los hechos y la calificación jurídica aportada por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, toda vez que, estima procedente que el tipo penal aplicable para los acusados ciudadanos GREGORY JOSÉ PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 15-01-1981 , edad 36 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.917, JOSE GERARDO PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 05-11-1988 , edad 29 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-18.618553, JAVIER JOSE CAMACHO PAREDES venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 26-11-1994 , edad 22 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22-657.710, y JESUS ALBENIS PEÑA PEÑA venezolano, natural del Mucutuy Estado Mérida , nacido en fecha 31-12-1990 , edad 26 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.417, según los hechos sería el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NARAIT MORALES MARQUEZ, por encontrarse subsumidos los elementos de convicción en relación a las disposiciones realizadas en la audiencia preliminar efectuada, la cual la representación fiscal no se opuso.
En consecuencia, una vez admitido parcialmente el escrito acusatorio, y habida cuenta de la solicitud realizada por los ciudadanos GREGORY JOSÉ PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 15-01-1981 , edad 36 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.917, JOSE GERARDO PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 05-11-1988 , edad 29 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-18.618553, JAVIER JOSE CAMACHO PAREDES venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 26-11-1994 , edad 22 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22-657.710, y JESUS ALBENIS PEÑA PEÑA venezolano, natural del Mucutuy Estado Mérida , nacido en fecha 31-12-1990 , edad 26 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.417, JAVIER ALEJADNRO REINOZA AVENDAÑO venezolano, natural del Mérida, nacido 20-05-1990, edad 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.197.989, según los hechos sería el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NARAIT MORALES MARQUEZ,, quienes en la audiencia preliminar (06-11-2017) el Tribunal oyó de parte de cada uno de los acusados, previa imposición del artículo 49 Constitucional la solicitud de acogerse a una SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PRECESO, y en virtud que la fiscalía no conoce nuevos hechos, y que es un derecho que le asiste a las partes, este tribunal acuerda la solicitud realizada por los acusados de autos.
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Con relación a la Suspensión Condicional del Proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 15-06-2012, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, que estableció como vigencia anticipada el referido artículo, el cual establece:
“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.. (...) “
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. (...)“ (Subrayado el Tribunal)
Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 67, único aparte establece:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido a los ciudadanos GREGORY JOSÉ PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 15-01-1981 , edad 36 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.917, JOSE GERARDO PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 05-11-1988 , edad 29 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-18.618553, JAVIER JOSE CAMACHO PAREDES venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 26-11-1994 , edad 22 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22-657.710, y JESUS ALBENIS PEÑA PEÑA venezolano, natural del Mucutuy Estado Mérida , nacido en fecha 31-12-1990 , edad 26 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.417, JAVIER ALEJADNRO REINOZA AVENDAÑO venezolano, natural del Mérida, nacido 20-05-1990, edad 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.197.989, según los hechos sería el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NARAIT MORALES MARQUEZ.
Una vez que el Tribunal apertura la audiencia preliminar concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y luego a la defensa quien se opuso a la acusación fiscal solicitando el cambio calificativo del delito, y visto lo acordado por este juzgador, en consecuencia manifestó que sus defendidos quería acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un delito cuya pena es menor de ocho años en su limite máximo, por lo que una vez escuchada la opinión favorable por parte de la Fiscalía quien asumió la representación de la victima; este tribunal de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió parcialmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso; el supra ciudadano libre de toda coacción y sin juramento alguno admitió plenamente y de manera irrefutable el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, quien se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal.
Además, no consta en autos antecedente penal ni policial alguno respecto de los acusados, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a ésta. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este tribunal acuerda la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra de los ciudadanos GREGORY JOSÉ PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 15-01-1981 , edad 36 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.917, JOSE GERARDO PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 05-11-1988 , edad 29 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-18.618553, JAVIER JOSE CAMACHO PAREDES venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 26-11-1994 , edad 22 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22-657.710, y JESUS ALBENIS PEÑA PEÑA venezolano, natural del Mucutuy Estado Mérida , nacido en fecha 31-12-1990 , edad 26 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.417, JAVIER ALEJADNRO REINOZA AVENDAÑO venezolano, natural del Mérida, nacido 20-05-1990, edad 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.197.989, según los hechos sería el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NARAIT MORALES MARQUEZ; en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa a favor de los ciudadanos GREGORY JOSÉ PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 15-01-1981 , edad 36 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.917, JOSE GERARDO PLAZA REINOZA venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 05-11-1988 , edad 29 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-18.618553, JAVIER JOSE CAMACHO PAREDES venezolano, natural del Ejido Estado Mérida , nacido en fecha 26-11-1994 , edad 22 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22-657.710, y JESUS ALBENIS PEÑA PEÑA venezolano, natural del Mucutuy Estado Mérida , nacido en fecha 31-12-1990 , edad 26 años , estado civil Soltero , titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.417, JAVIER ALEJADNRO REINOZA AVENDAÑO venezolano, natural del Mérida, nacido 20-05-1990, edad 27 años, soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.197.989, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que fue otorgada (06-11-2017) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal y se les impone las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la víctima ciudadana KEYLA NARAIT MORALES MARQUEZ. 6. Prestar una labor social, específicamente en Ambulatorio los cedros, Ubicada en Bella Vista, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y de En la Escuela San Buena Aventura, Ubicada en San Buena Aventura Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida a razón de dos (02) horas semanales, por un total de 48 horas. Así mismo, se le hizo la advertencia que en caso de incumplimiento de alguna de dichas condiciones, se procederá conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al juez a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el momento de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso. TERCERO: notificar a la víctima y oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida remitiéndole copia certificada de la presente decisión. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 40, 42, 43, 44, 308, 313, del Código Orgánico Procesal Penal; 39, 67, 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLY LEON
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.