REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de noviembre de 2017
207º y 158º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002767
CASO : LP02-S-2017-002767



AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA.(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
.Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 07 de noviembre de 2017, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
En fecha 06-11-2017, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la Fiscal Abogada YULIMAR UREÑA, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS, natural del Añil Tovar estado Mérida , nacido en fecha 06-05-1977 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.303, estado civil soltero, grado de Instrucción : bachiller en ciencias, ocupación u Oficio : operario de máquinas de rectificación, hijo de Carola Ríos Sandoval (V) y Jorge Armando Sandoval Ramírez ( F), residenciado: Carrera 1, Casa Nº 4-88, el Añil , Punto de referencia : más debajo de la policía, Tovar estado Mérida. Teléfono: 0275-8732420.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 07/11/2017, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Apertura del acto. Seguidamente el Juez declara abierto el acto informando sobre la importancia y naturaleza del mismo. Acto seguido, el juez le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio quien expresó:
“Quien explano las circunstancias de tiempo modo y lugar de como ocurrieron los hechos, con la exposición amplia de los hechos ocurridos, imputando al ciudadano Jorge Expiden Sandoval Ríos el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la víctima Carla Romero .- 1.- Solicito se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia 2.- La aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 96 y 104 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. 4.- En cuanto a las medidas de protección y seguridad, solicito conforme a lo establecido en el artículo 90 en sus numerales 3 , 5 y 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 3º la salida del presunto agresor de la vivienda en común. 5º. La prohibición de acercarse a la víctima; 6º. La prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, no prohibir que el presunto agresor, por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 92.4 y 92.7 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, asistencia a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario, así como también la del numeral 8 eiusdem. 6. Solicito valoración ante el equipo interdisciplinario para el imputado y la víctima. Así mismo que se remitan las actuaciones a la Fiscalia superior en relación a las lesiones que presenta el ciudadano Jorge Expiden Sandoval Ríos.-”.
Oída la solicitud fiscal este tribunal le otorgó el derecho de palabra al investigado ciudadano: JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS, ampliamente identificado; imponiéndolo del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 que lo ampara, manifestando el mismo:
“…el día sábado yo me pare a las 4 am agarrar agua , yo me puse a limpiar ella esta operada porque ella demando un médico que está en Tovar , yo soy el hago todo en la casa , lavo , plancho aunque nadie lo crean , ese dia en la tarde ella se fue a la casa de ella a lavar porque ella tiene lavadora , nosotros compramos dólares y teníamos que hacer una trasferencia , y ella empezó a decirme que no caído el dinero , nosotros pedimos unos potes de comida por Internet , yo después llegue con una botella de ponche crema , ese día iba a pagar con cheque y me dice que no me lo podía recibir porque el lunes era bancario , luego me voy a la casa a beberme la botella con ella y le dije que el lunes era bancario y ahí se molestó , me peleo y se me vino al golpes … ( mostró al juez los golpes que tiene en el cuerpo ) luego continuo … ella tiene aparatos y se le rompió la boca , ella salió y después llego a la casa con 2 policías , me dicen que estaba detenido , luego me llevaron a donde el medico donde se asombra por la manera en que yo llegue . Es todo.-…”.
Posteriormente y garantizando el derecho de igualdad entre las partes, y el derecho a la defensa se le concedió el derecho de palabra al defensor publico Rudis Parra quien manifestó:
“invoco la presunción de inocencia, para esta defensa técnica en cuanto al control judicial, en razón y escuchado el testimonio del ciudadano aquí presente, dichos elementos de convicción no son suficientes para acreditar el delito de violencia física agravada, estamos nuevamente en un mal actual de los organismos de seguridad , la ciudadana refiere que el ciudadano lo golpeo ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol , escuchado el testimonio rendido por el ciudadano aquí presente , señala una circunstancia y hay que romper ese esquema y saber cuándo se presenta una flagrancia , a este ciudadano no le realizaron una examen toxicológico , lo que refieren exactamente es que el informe indica sin lesiones resiente , ni secuelas , la ley especial a fin de que en esta oportunidad que es para calificar una flagrancia , según la sentencia 1268- de fecha 14-08-2012 de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán donde refiere que el informe médico debe ser certificado por un médico forense , en esta oportunidad para esta defensa no existe elementos de convicción para acreditar que se cometió tal delito , a criterio de esta defensa no existe estos elementos configurativos del elemento penal , más que por lo hechos que el ciudadano narra , aquí no se observa una intención de causarle un daño a la víctima , en este sentido considero que no están reunidos los extremo del Art. 96 de la Ley especial , solicito que se acuerde la libertad plena y que la actuaciones en remitidas a la fiscalía superior a fin de que este tribunal que este ciudadano sea valorado por SENAMECF así como la Victima , a fin de una cultura preventiva sin ánimos de contradecir mi tesis en el supuesto que no se acordada mi solicitud esta defensa solicita que se acordada una medida cautelar sustitutiva a la libertad de presentaciones cada 45 días hasta tanto el Ministerio Publico presente acto conclusivo que no debe ser el mismo superior a los 4 meses conforme a lo previsto en el art 82 de la Ley Especial , igualmente solicito a este tribunal visto la valoración hecha por el galeno del Hospital San José de Tovar a mi patrocinado la cual refiere a una lesiones físicas , que este tribuna acuerde valoración por el servicio de Medicina Forense a mi patrocinado por las lesiones que el mismo presenta. Del Mismo Modo pido a este tribunal que recabado dicha experticia Medicase oficie con copia de la presente causa a la fiscalía superior, a fin de que se aperture investigación penal por el delito de lesiones al hoy encausado de seguidas igualmente solicito valoración psiquiátrica y psicológicas de la presunta víctima, por el equipo de medicina forense y equipo interdisciplinario de este tribunal con la finalidad de constatar el estado psicológico de la ciudadana Carla Romero., Es todo.-”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que una vez revisado las diligencias de investigación, se observa que si bien es cierto, la víctima fue valorada según constancia medica emanada del Hospital II San José Tovar, estado Mérida, donde indica que la ciudadana CARLA ROMERO, “presenta dolor de fuerte intensidad en región cervical, al examen físico se evidencia herida en mucosa oral de labio y aumento de volumen en mano derecha”, (ver folio 12), no es menos cierto, que la misma también fue evaluada por la médico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, Dra. Carolina Barrios, donde deja constancia que en fecha 06-11-2017, la ciudadana CARLA ROMERO “no presenta lesiones recientes en ningún segmento corporal ni secuelas”.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante N° 11-0652, de fecha 14-08-2012, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán:
“… para la comprobación del hecho punible tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo nomen iuris es “Violencia física”, es necesaria la realización de la experticia médico legal de la víctima, por cuanto ello permite determinar el carácter de las lesiones o del sufrimiento físico causado sobre la mujer, lo que va a incidir necesariamente en la aplicación y el quantum, en el caso de que se compruebe la culpabilildad del sujeto activo, de la pena que se le deba imponer. Dependiendo del carácter de las lesiones, existirá, en los casos más graves, un incremento de la penalidad.
En ese sentido, basado en el sistema de prueba libre y ante la posibilidad de que desaparezca la evidencia que demuestre científicamente la existencia de la lesión la Sala precisa que, conforme con el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la mujer víctima del delito de violencia física podrá presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, para que se deje constancia el estado físico de la mujer. A tal efecto, dicho galenos deberán efectuar el debido diagnóstico y dejar constancia a través de un informe, conforme con el deber establecido en el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, sobre la característica de la lesión, el tiempo de curación de la misma y de la inhabilitación que ella cause.
la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: 1) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses…”
De la aplicación de la sentencia vinculante antes descrita, al caso de marras, se observa que en la constancia médica emitida por el Hospital II de Tovar, la victima presenta lesiones, y que en la valoración realizada por la médica forense 22 horas después, la misma no presenta lesiones recientes en ningún segmento corporal ni secuela alguna, y visto que el Ministerio Público solicita se precalifique el delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que, la misma refirió en la denuncia que el ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RIOS la agredió físicamente, resultando evidente que la violencia ejercida por el ciudadano antes descrito, para con la ciudadana CARLA ROMERO, no se pudo comprobar que la misma haya presentado lesiones, tenido como cierto para este jugador la valoración médica forense practicada a la ciudadana plenamente identificada, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: JORGE EXPIDEN SANDOVAL RIOS, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS, natural del Añil Tovar estado Mérida , nacido en fecha 06-05-1977 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.303, estado civil soltero, grado de Instrucción : bachiller en ciencias, ocupación u Oficio : operario de máquinas de rectificación, hijo de Carola Ríos Sandoval (V) y Jorge Armando Sandoval Ramírez ( F), residenciado: Carrera 1, Casa Nº 4-88, el Añil , Punto de referencia : más debajo de la policía, Tovar estado Mérida. Teléfono: 0275-8732420.
En otro orden de ideas, se percata este juzgador que el ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS presente lesiones corporales, toda vez que, aplicando el principio de inmediación son susceptibles de visibilidad, y visto que en las actas procesales no existe valoración médica al mismo, se acuerda remitir al Servicio de Medicatura Forense, a los fines de que sea valorado, y una vez conste dicha valoración, se cuerda remitir copia de las actuaciones a la fiscalía superior para que inició la averiguación respectiva.
Ahora bien, la Ley especial se enmarca en la protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, donde su finalidad es la erradicación de la violencia de género, en consecuencia, este juzgador estima necesario este tribunal acordar MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente. .Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS, natural del Añil Tovar estado Mérida , nacido en fecha 06-05-1977 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.303, estado civil soltero, grado de Instrucción : bachiller en ciencias, ocupación u Oficio : operario de máquinas de rectificación, hijo de Carola Ríos Sandoval (V) y Jorge Armando Sandoval Ramírez ( F), residenciado: Carrera 1, Casa Nº 4-88, el Añil , Punto de referencia : más debajo de la policía, Tovar estado Mérida. Teléfono: 0275-8732420, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la víctima Carla Romero SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS, natural del Añil Tovar estado Mérida , nacido en fecha 06-05-1977 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.303,TERCERO: Se acuerda a favor de la víctima, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 90 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CAURTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin de que pueda continuar con las investigaciones pertinentes y presentar en su oportunidad el debido acto conclusivo. QUINTO: en virtud de que el ciudadano JORGE EXPIDEN SANDOVAL RÍOS presente lesiones corporales, y visto que en las actas procesales no existe valoración médica al mismo, se acuerda remitir al Servicio de Medicatura Forense, a los fines de que sea valorado, y una vez conste dicha valoración, se cuerda remitir copia de las actuaciones a la fiscalía superior para que inició la averiguación respectiva. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase lo conducente.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLY LEON


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_