REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA 
 
El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete 
 
 
207º y 158º
 
 
EXPEDIENTE Nº 3425
 
 
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, de fecha 25 de abril de 2016 (folios 1 al 4), por el ciudadano HUMBERTO ECHEVERRIA MOLINA, asistido por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCION de la prueba promovida en el particular, TERCERO, promovidas en el escrito de promoción de pruebas, dicha prueba SE NIEGAN en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el libelo de la demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el epígrafe Promoción de pruebas, numerales 1 al 7 del libelo de la demanda; serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. 
 
 
 
								La Juez,
 
 
							Abg. Carmen C. Rosales de M.
 
La Secretaria 
 
 
 
Abg. Ana Núñez
 
 
En esta misma fecha, se deja constancia que no se deja copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar  y agregar al copiador de sentencias en físico.   
 
 
 
La Sria,
 
 
 
Abg. Ana Núñez
 
 
Dhs.-
 
 
 
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