REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº 3425
Vistas las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas, de fecha 16 de mayo de 2017 (folios 127 al 128), por la abogada CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON OLINTO ECHEVERRIA MOLINA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, A EXCEPCION de las promovidas en los particulares, PRIMERO, SEGUNDO Y CUARTO, promovidas en el escrito de promoción de pruebas, dichas pruebas SE NIEGAN en virtud de que las mismas no fueron promovidas en el escrito de contestación de demanda, tal como lo establece la última parte del artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En consecuencia, se ordena la evacuación de las admitidas, en la forma siguiente: PRIMERO: Se acuerda la experticia promovida en el4 particular TERCERO, del escrito de pruebas, para ser practicada en el lote de terreno denominado “EL ARCA DE NOE”, ubicado en el sector Las Cruces, asentamiento campesino sin información, parroquia Tovar, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de dejar constancia si existen en el referido lote la siguiente cantidad de matas productivas: 490 matas de cambur, 270 matas de naranjos, 1000 matas de mandarina, 250 matas de lechosos, , 200 matas de yuca, 500 matas de limón, 1000 matas de aguacate, 200 matas de guanábanas. En consecuencia, ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica Agraria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Mérida (U.T.A.M.P.P.P.A.P.T – Mérida), para designe al experto correspondiente e indique los datos de dicho funcionario, a los fines de que este Tribunal le libre la correspondiente boleta de notificación para que comparezca por ante este Despacho a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el debido juramento legal. Líbrese oficio.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, remitiéndose oficios Nro. 606-2017, al Coordinador de la Unidad Técnica Agraria del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras Mérida (U.T.A.M.P.P.P.A.P.T – Mérida). Asimismo, se deja constancia que no se deja copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria,
Abg. Ana Núñez
Dhs.-
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