REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
SOLICITUD N° 904
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: SATURNINO DE JESUS VILLACINDA ALBORNOZ, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.883, procedente del sector La Chilca, calle principal, frente a la Tasca Pachanto, Parroquia Capital Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.328, en su carácter de Defensora Pública Agraria N 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de junio de 2016 (folios 1 al 5), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, quien para esa oportunidad fungía como Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano SATURNINO DE JESUS VILLACINDA ALBORNOZ, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-3.281.883, procedente del sector La Chilca, calle principal, frente a la Tasca Pachanto, Parroquia Capital Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, por el cual interpuso solicitud de medida de protección.
Junto con el escrito de la solicitud el Defensor Público Primero Agrario, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, produjo los documentos que obran a los folios 6 al 17.
Por auto de fecha 14 de junio de 2016 (folio 18), el Tribunal admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho y, a los efectos de decretar la medida de protección solicitada, acordó una inspección judicial en un lote de terreno denominado “Los Villacinda, ubicado en el sector Chiquinquirá, calle principal, frente a la Tasca Pachanto, Parroquia Capital Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, fijando para ello el día VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), oficiándose a Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos funcionarios adscritos a dicho Despacho y acompañaran al Tribunal a la práctica de la mencionada inspección.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2016 (folio 20), el Tribunal fijó nuevamente el día JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para la práctica de la inspección judicial.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2016 (folio 23), el Tribunal se habilitó por el tiempo que fuera necesario para la práctica de la referida inspección judicial, la cual fue practicada en esta misma fecha, donde el Defensor Público solicitó se suspendiera la misma en aras de buscar una solución pacífica del conflicto, tal como consta del acta que obra a los folios 24 y 25, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2016 (folio 26).
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2017 (folio 34), quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017 (folio 35), la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, solicitó se dé por terminado el presente expediente y el archivo del mismo, por cuanto el ciudadano SATURNINO DE JESUS VILLACINDA ALBORNOZ llegó a un acuerdo conciliatorio con los ciudadanos CHAVELA ANDRADE, MARGOTH DOLORES ANDRADE, ROSA ELENA ANDRADE y ANA MORAIMA VILLACINDA ANDRADE, en la inspección técnica realizada por la Defensoría Agraria.
II
ALEGTOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE LA SOLICITUD
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone el Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, que, su usuario ha ejercido actos de posesión y dominio desde hace más de diecisiete años, sobre un lote de terreno denominado “Los Villacinda”, ubicado en el sector Chiquinquirá, calle principal, frente a la Tasca Pachanto, Parroquia Capital Caracciolo Parra y Olmedo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en una extensión de SEIS HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (6 ha con 2.708 m2), lo cual ha realizado de manera pacífica, pública, inequívoca, ininterrumpida y con Animus sibi Habendi, desarrollando la actividad agrícola, estableciendo cultivos de cacao, aguacate, plátano, yuca, ocumo. Que la posesión agraria que viene ejerciendo su usuario, se está viendo amenazada de paralización, ruina y desmejoramiento por las ciudadanas CHAVELA ANDRADE, MARGOTH DOLORES ANDRADE, ROSA ELENA ANDRADE y ANA MORAIMA VILLACINDA ANDRADE, quienes alegan que son propietarias del predio. Que por todo lo expuesto es que solicita sea dictada medida innominada de protección a la posesión y producción, para que su usuario, ciudadano SATURNINO DE JESUS VILLACINDA ALBORNOZ, continúe ejerciendo sin ningún tipo de limitación las labores agrícolas sobre el referido predio.
III
DE LA DILIGENCIA DE DESISTIMIENTO
En fecha 13 de noviembre de 2017, la abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, mediante diligencia desistió en los términos siguientes:
“(…) por cuanto el ciudadano SATURNINO DE JESUS VILLACINDA ALBORNOZ llegó a un acuerdo conciliatorio en la Inspección Técnica realizada por la Defensoría Agraria, con los ciudadanos CHAVELA ANDRADE, MARGOTH DOLORES ANDRADE, ROSA ELENA ANDRADE y ANA MORAIMA VILLACINDA ANDRADE, solicito se de por terminado el presente expediente y el archivo del mismo … (folio 35).
En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la abogada NURIS VILLAFAÑE ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017, que obra al folio 35, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
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