REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITUD N° 1030
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: Ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.581, procedente del sector Cacutico, Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-6.402.581, procedente del sector Cacutico, Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la solicitante, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, …, en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Despacho …, quien manifiesta ser ocupante de una parcela con vocación agrícola en el SECTOR CACUTICO, PARROQUIA CACUTE, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, desde hace más de veinte (20) años, ejerciendo la actividad agrícola vegetal de papa, zanahoria, ajo, repollo, coliflor y trigo, siendo destinados a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantengo conflicto con el ciudadano JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, …, quien manifiesta ser propietario y amenazando con desalojarla sin tomar reconocer el tiempo de ocupación y las mejoras allí fomentadas, .…
De igual manera, en fecha viernes treinta y uno (31) de Marzo del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) compareció ante este despacho, … el ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, en virtud al planteamiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG.DP2-2017-683, para efectuar acto conciliatorio con el ciudadano JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, parte denunciada en el presente asunto, asistido por la Abg. ALIRANGELA THAIS QUINTERO DE MORENO, … en el cual se realizó la respectiva acta la cual anexo al presente marcado con la letra “C”, y se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para que de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: La parte denunciada, ciudadano JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, … hace entrega en este acto de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (1.829.000,00 Bs), como abono de lo acordado al ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, quedando pendiente la cancelación de la cantidad restante, es decir, SEIS MILLONES SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (6.171.000 Bs), a ser entregados el día 31 de julio del 2017. SEGUNDO: El ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, usuario de este despacho, manifiesta recibir conforme en este acto la cantidad de dinero antes indicada, haciendo así entrega formal en este acto del predio sin ninguna limitante, no quedando más que reclamar por este ni por ningún concepto, quedando conforme de lo aquí acordado. TERCERO: En relación a la vivienda ocupada actualmente por la ciudadana ANDREA YICEL CASTILLO GUTIERREZ, … ubicada dentro del predio objeto del presente asunto, la misma se compromete a hacer entrega de la misma como fecha tope para el día 31 de julio del 2017. Así mismo hace la aclaratoria que al momento de hacer acto de presencia funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, adscritos al punto de control… ubicada en la población de Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, solo fue en cuatro (4) oportunidades, en razón a la asistencia de funcionarios del Instituto nacional de Tierras (INTI), asi mismo, por denuncia realizada por el ciudadano JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, por presunto robo de producción de trigo, haciendo así la aclaratoria que en ningún momento existió amenaza ni abuso de poder por parte de los funcionarios actuantes, y que al momento de formular denuncia ante la defensoría del pueblo, lo hizo por encontrase presionada y confundida por la situación en la que se encontraba su padre, comprometiéndose así a realizar la correspondiente aclaratoria ante la Fiscalía del Ministerio Público competente. CUARTO: las partes involucradas se comprometen en este acto a respetarse mutuamente, cesando cualquier tipo de comentarios u hostigamiento que vaya en detrimento de la persona humana, así mismo abstenerse de realizar actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada por el ciudadano JOSE DESIDERIO QUINTERO MALDONADO, sobre su predio bien sea por si o por terceras personas, quedando claro que dicho ciudadano queda en plena posesión y dominio del predio a partir del presente año, libre de personas, objetos y cosas, SALVO la ciudadana ANDREA YICEL CASTILLO GUTIERREZ, en posesión solo de la vivienda hasta la fecha antes indicada, no existiendo compromiso ni obligación de ningún tipo a ser canceladas a la misma. QUINTO: de esta manera las artes de común y mutuo acuerdo ponen fin al conflicto presentado quienes se someten a las obligaciones contraídas en el presente acto, asi mismo de las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento de algunos de los puntos suscritos por alguno de los aquí presentes. Asi mismo, se comprometen en informar de manera oportuna, al momento de verificarse el cumplimiento total del presente acuerdo antes de la fecha indicada, debiendo acudir ante este despacho, ...
Antes tales planteamientos, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerda: PRIMERO: Ordenar agregar la presente acta al expediente ME-MD2-AG-DP2-2017-683. SEGUNDO: Solicitar la correspondiente homologación del presente acuerdo por ante el tribunal correspondiente a fin de que adquiera carácter de cosa juzgada, …
Ahora bien, la conciliación, representa un medio eficaz para la realización de justicia y medio alternativo a la resolución de conflicto, tal como lo establece el aparte del artículo 258 eiusdem….
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 3).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acto conciliatorio de fecha 21 de julio de 2017, el cual obra agregada al folio 14 de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano PUBLIO DE JESUS CASTILLO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
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