REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

SOLICITUD N° 1050

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: Ciudadano LUIS GONZAGA VILLARREAL ARAUJO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.667, procedente del sector Las Cuevas, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano LUIS GONZAGA VILLARREAL ARAUJO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.667, procedente del sector Las Cuevas, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

-III-

LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone la solicitante, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano LUIS GONZAGA VILLARREAL ARAUJO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano LUIS GONZAGA VILLARREAL ARAUJO, …, en fecha veintisiete (27) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), comparecen ante este Despacho …, quien manifiesta ser ocupante de una parcela con vocación agrícola en el SECTOR LAS CUEVAS, PARROQUIA MUCURUBA MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ejerciendo la actividad agrícola vegetal de papa, ajo y zanahoria siendo destinados a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantengo conflicto con el ciudadano Darwin Alberto Perozo, …, quien de unos días para acá se ha dado la tarea de afectar parte del área del terreno destinada a servidumbre de paso del predio, así como desafectar un área destinada para el pastoreo de ganado de mi propiedad.…
De igual manera, en fecha martes seis (06) de junio del 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se realizó inspección técnica en la cual los ciudadanos LUIS GONZAGA VILLARREAL ARAUJO, … en virtud al planteamiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG.DP2-2017-689, y DARWIN ALBERTO PEROZO, parte denunciada en el presente asunto y en la que se realizó la respectiva acta la cual anexo al presente marcado con la letra “D”,
se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para que de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: Se deja establecida la servidumbre de paso vehicular existente para uso conveniente de ambos predios. Las partes se comprometen a mantener libre de obstáculos quedando un ancho de cuatro (4) metros en todo su trayecto, quedando así mismo un área de volteadero amplio y adecuado para tal fin ubicado al final de dicha servidumbre. SEGUNDO: Las partes de común acuerdo libres de toda coacción y apremio ponen fin al conflicto presentado, respetándose así el área ocupada por cada uno. Es todo”. Antes tales planteamientos, es por lo que el Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en materia agraria acuerda: PRIMERO: Solicitar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en la ciudad de El Vigía, la HOMOLOGACION del acuerdo entre las partes efectuado el día de hoy 06 de junio del 2017, …
Ahora bien, la conciliación, representa un medio eficaz para la realización de justicia y medio alternativo a la resolución de conflicto, tal como lo establece el aparte del artículo 258 eiusdem….
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 3).

-IV-

MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante inspección técnica de fecha 06 de junio de 2017, la cual obra agregada en copia fotostática certificada a los folios 7 al 9 de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano LUIS GONZAGA VILLARREAL ARAUJO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud.


La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Ab. Ana Núñez

En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.

La Sria.,

Ab. Ana Núñez

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