REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SOLICITUD N° 1052
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: Ciudadano MARIANO LOBO SOSA, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.556, procedente del sector Aldea El Cañadón, Parroquia Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano MARIANO LOBO SOSA, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.556, procedente del sector Aldea El Cañadón, Parroquia Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la solicitante, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano MARIANO LOBO SOSA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano MARIANO LOBO SOSA, …, en fecha lunes veinticuatro (24) de Abril del dos mil diecisiete (2017), comparecen ante este Despacho …, quien manifiesta ser ocupante de una parcela con vocación agrícola en el SECTOR ALDEA EL CAÑADON, PARROQUIA ARICAGUA, MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ejerciendo la actividad agrícola vegetal de ocumo, maíz, yuca y cambur siendo destinados a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantengo conflicto con el ciudadano Jesús Aurelio Albarran Lobo, …, quien de manera violenta, anárquica y arbitraria procedió a ingresar al predio en el mes de enero, despojándolo de las mejoras como cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y alambre de púa, así como de los potreros con pastos yaragua, brecharia de cumbre y brisanta..…
De igual manera, en fecha jueves primero (01) de junio del 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se realizó inspección técnica en el lugar conocido como Aldea El Cañadón, Parroquia Aricagua, Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual los ciudadanos MARIANO LOBO SOSA y JESUS ROBERTO LOBO MARQUINA, … tercero interesado y quien ejerce la posesión del lote de terreno, para el momento de la práctica de inspección técnica, en virtud al planteamiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG.DP2-2017-692, y el ciudadano JESUS AURELIO ALBARRAN LOBO, parte denunciada en el presente asunto y en la que se realizó la respectiva acta la cual anexo al presente marcado con la letra “C”, ad efectum videndi y se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para que de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: El ciudadano Jesús Aurelio Albarran Lobo,… hace el pago de la cantidad de cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs) al ciudadano Jesús Roberto Lobo Marquina,.. por el lote de terreno sobre el cual ejerce la ocupación determinado en el siguiente punto de coordenada P14 902251; 268579, conforme al levantamiento topográfico de septiembre de 2016 y del cual se anexara levantamiento de polígono efectuado el día de hoy. SEGUNDO: El ciudadano Jesús Roberto Lobo Marquina, … retira del lote de terreno un rancho con las siguientes características: techo de zinc, encerrado con tablas y varetas en regulares condiciones, asi mismo el retiro de un rollo de alambre de púa correspondiente a la cerca ubicada al costado oeste. TERCERO: El pago de los cinco millones de bolívares (5.000.000 Bs) se realizará en un lapso de un (1) mes con fecha de cumplimiento el 02 de julio del 2017; ahora bien, el ciudadano Jesús Aurelio Albarran Lobo, … de mutuo acuerdo con el ciudadano Jesús Roberto Lobo Marquina, … ocupara y ejercerá la posesión del lote de terreno a partir del día 01 de junio del 2017.
Antes tales planteamientos, es por lo que la Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) en materia Agraria acuerda: PRIMERO: Redactar escrito de solicitud de HOMOLOGACION del presente acuerdo a fin de ser consignado ante el Tribunal correspondiente,…
Ahora bien, la conciliación, representa un medio eficaz para la realización de justicia y medio alternativo a la resolución de conflicto, tal como lo establece el aparte del artículo 258 eiusdem….
En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 3).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante inspección técnica de fecha primero (1º) de junio de 2017, la cual obra agregada en copia fotostática certificada a los folios 24 al 27 de la presente solicitud, suscrita por el ciudadano MARIANO LOBO SOSA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
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