REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete

207º y 158º

SOLICITUD N° 1055

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA y GREGORIO DEZZEO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V-5.205.760, 10.719.297 y 9.476.387, procedentes del sector El Peñón, La Pueblita, vía Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO


-II-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA y GREGORIO DEZZEO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V-5.205.760, 10.719.297 y 9.476.387, procedentes del sector El Peñón, La Pueblita, vía Mucunutan, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

-III-

LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, previo requerimiento de los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA y GREGORIO DEZZEO ALDANA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Juez, que los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA y GREGORIO DEZZEO ALDANA, …, acuden solicitando la intervención de este despacho …, el pasado 12/04/2016 en virtud de mantener un conflicto por el uso, distribución y mantenimiento de un sistema de riego con el ciudadano DENNY DEZZEO ALDANA, …, quienes ocupan un predio rustico de vocación y uso agrícola ubicado en el sector EL PEÑON, LA PUEBLITA, VIA MUCUUTAN, PARROQUIA TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA …
… De esta manera, el día 06/11/17 esta defensa publica da inicio al acto conciliatorio fijado, dejando reflejado mediante acta correspondiente, el acuerdo llegado entre las partes donde resuelven poner fin al conflicto presentado de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes involucradas, antes identificadas, se comprometen es este acto, en hacer uso racional y equitativo del sistema de riego establecido en el predio de su propiedad, para lo cual acuerdan, sea REUBICADO el punto del sistema que le corresponde a los lotes I y II a fin de que el trayecto no atreviese parte del lote correspondiente al ciudadano DENNY DEZZEO ALDANA, el cual se compromete en hacer entrega de 9 tubos de lamina galvanizadas de 3” a los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA a fin de compensar el cambio de ubicación de dicha toma, siendo así necesario la colocación de una llave de paso de 3” lo cal corre bajo la responsabilidad de los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA. SEGUNDO: los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA se comprometen en este acto en hacer entrega al ciudadano DENNY DEZZEO ALDANA, de la cantidad de 11 tubos de lamina galvanizada de 5”, en buenas condiciones, en un tiempo de quince días contados a partir de la presente fecha, a fin de compensar los gastos generados por el acondicionamiento del sistema de riego por parte de dicho ciudadano. TERCERO: En relación al uso y distribución del sistema, las partes involucrada acuerdan establecer como turnos de riego los días LUNES, MIERCOLES Y VIERNES, para los lotes I y II desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m del día siguiente, y los días MARTES, JUEVES, SABADOS Y DOMINGOS , para el lote III, desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 a.m del día siguiente, tomando en consideración la disponibilidad del recurso. CUARTO: Las partes involucradas acuerdan establecer de mutuo acuerdo la distribución equitativa de los gastos generados para el mantenimiento y adecuación del sistema, lo cual nombraran a la ciudadana ELCIDA ROSA DEZZEO ALDANA, portadora de la cédula de identidad 4.486.565, como portavoz de los asuntos relacionados con el sistema, quien será la encargada de informar oportunamente a las partes. QUINTO: En relación a los gastos pendientes, los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA, hacen entrega en este acto al ciudadano DENNY DEZZEO ALDANA, la cantidad de treinta mil (30.000) bolívares exactos, por concepto de pago de los gastos generados por el mantenimiento del sistema hasta la actualidad, el cual manifiesta recibir conforme en este mismo acto, no quedando mas nada que reclamar por este concepto. SEXTO: Los involucrados acuerdan dar por terminado a través del presente acuerdo, el conflicto presentado en relación al uso y aprovechamiento del sistema de riego, quedando en este mismo acto en el pleno, uso, goce y disfrute del sistema sin ninguna limitante, lo cual manifiestan libres de toda coacción y apremio sea establecido como condición que al momento de que uno de los involucrados incumpla con los punto aquí establecidos, perderá el derecho de usar el sistema hasta tanto no se ponga a derecho y cumpla con dichas condiciones. SEPTIMO: las partes involucradas solicitan sea HOMOLOGADO el presente acuerdo a fin de impartirle carácter de cosa juzgada, sometiéndose a las consecuencias jurídicas devenidas por el incumplimiento delo aquí acordado por alguno de los intervinientes. Es todo.
Posteriormente, en fecha 08/11/17, hace acto de presencia el ciudadano GREGORIO DEZZEO ALDANA, usuario del despacho, antes identificado, el cual manifiesta estar de acuerdo y conforme con los puntos establecidos en el referido acuerdo, sometiéndose así mismo a las condiciones establecidas, dejándose reflejado mediante acta de comparecencia. Es todo. Ante tales planteamientos, es por lo que el defensor publico acuerda: solicitar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en la ciudad de El Vigía, la HOMOLOGACION del acuerdo entre partes efectuado ante el despacho.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

-IV-

MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acto conciliatorio de fecha 06 de noviembre de 2017, la cual obra agregada a los folios 17 y 18 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JILMMY ORESTES DEZEO ALDANA, RICHARD JAVIER DEZZEO ALDANA y GREGORIO DEZZEO ALDANA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.


La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria.,


Ab. Ana Núñez