REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3521
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: YSIDRO GAITAN ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.048.589, domiciliado en Capuri, Parroquia Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderada judicial de la Parte Demandante: Abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.778, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: MIGDALIA JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, JUSTA PASTORA NOGUERA DE NOGUERA, GLADIS ELINA NOGUERA NOGUERA, CARMEN LOURDES NOGUERA NOGUERA, LUZ MARINA NOGUERA NOGUERA, AURA ELISA NOGUERA DE QUINTERO, JHONNY ALEXANDER MORA NOGUERA y YENNY CAROLINA MORA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, tercera, cuarta, quinto, séptimo y octava; viuda la segunda; y casada la sexta, titulares de las cédulas de identidad números 8.085.309, 5.446.076, 8.035.752, 8.707.184, 8.709.988, 8.712.532, 18.192.625 y 16.859.187, en su orden, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida las seis primera y en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas el séptimo y la octava.
Apoderada judicial de la parte Demandada: Abogada SONIA MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.782.351, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.978, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2017 (folios 1 al 3), por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.288, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.778, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YSIDRO GAITAN ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.048.589, domiciliado en Capuri, Parroquia Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, formal demanda por ACCION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Junto con el escrito libelar la apoderada actora produjo los documentos que obran a los folios 5 al 22.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2017 (folio 23), el Tribunal admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, JUSTA PASTORA NOGUERA DE NOGUERA, GLADIS ELINA NOGUERA NOGUERA, CARMEN LOURDES NOGUERA NOGUERA, LUZ MARINA NOGUERA NOGUERA, AURA ELISA NOGUERA DE QUINTERO, JHONNY ALEXANDER MORA NOGUERA y YENNY CAROLINA MORA NOGUERA, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última citación, más tres (3) día que se les concedieron como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda, comisionándose para ello al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 20 de noviembre de 2017, la abogada SONIA MONTILLA DAVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito el cual contiene contestación de la demanda, que obra a los folios 25 y 26.
II
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la apoderada actora, abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… En fecha 07 de Agosto de 2017, mi poderdante compró a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, JUSTA PASTORA NOGUERA DE NOGUERA, GLADIS ELINA NOGUERA NOGUERA, CARMEN LOURDES NOGUERA NOGUERA, LUZ MARINA NOGUERA NOGUERA, AURA ELISA NOGUERA DE QUINTERO, JHONNY ALEXANDER MORA NOGUERA y YENNY CAROLINA MORA NOGUERA, …, quienes me vendieron a través de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, …, los derechos y acciones que heredaron de FIDEL ANGEL NOGUERA DIAZ, fallecido el 10 de Mayo de 2016, según consta de declaración Sucesoral de fecha 9 de Agosto de 2016, con expediente Nº 253 y planilla Nº 1690053149, presentada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, El Vigía, Estado Mérida y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 16/402, de fecha 27 de Septiembre de 2016, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Área de Sucesiones, los derechos y acciones que les correspondían sobre una posesión de terreno, ubicada en el Punto denominado “La Aguada”, caserío “El Rincón”, Aldea Capuri, Parroquia Capuri, Municipio Arzobispo Chacón Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximada de OCHO HECTAREAS DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (8 Ha 2.139,32 m2), el cual hizo a través de documento privado, …
En virtud de los hechos expuestos y de los fundamentos de derecho que sustentan esta demanda. Es por lo que, …, acudo a su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a los ciudadanos ya identificados, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado suscrito en fecha 07 de Agosto de 2017, …” (folios 1 y 2).
III
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 25 y 26), la abogada SONIA MONTILLA DAVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos JUSTA PASTORA NOGUERA DE NOGUERA, GLADIS ELINA NOGUERA NOGUERA, MIGDALIA JOSEFINA NOGUERA NOGUERA, CARMEN LOURDES NOGUERA NOGUERA, LUZ MARINA NOGUERA NOGUERA, AURA ELISA NOGUERA DE QUINTERO, JHONNY ALEXANDER MORA NOGUERA y YENNY CAROLINA MORA NOGUERA, dio contestación a la demanda, en los términos siguientes:
“… En nombre y representación de mis mandantes, convengo en su totalidad en la demanda interpuesta en contra de mis representados, por ser cierto en su totalidad el contenido del documento de Compra-venta previamente identificado en autos y que fue anexado por la parte actora con el libelo de la demanda, e igualmente se reconocen las firmas que se encuentran en el mismo como propias de mis mandantes en su cualidad de vendedores en cada una de sus partes, a los fines de que surta sus efectos legales correspondiente …”.
En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.
IV
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SONIA MONTILLA DAVILA, en el escrito de la contestación de la demanda, presentado en fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 25 y 26), impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La …
Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En la misma fecha se ordenó registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico..
La Sria.
Ab. Ana Nuñez
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