REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUATORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 1059
Parte Solicitantes: JUAN AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.489.741, con domicilio en la población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.
Abogada Asistente de la parte Solicitante: MARIA LUISA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.262.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.373, con domicilio procesal en el sector La Alegría (parte baja), calle 4, conjunto residencial “Chaman Villas”, casa Nº 12, jurisdicción de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
-II-
ANTECEDENTES
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Lagunillas, en virtud de la decisión dictada, en fecha 02 de octubre de 2017, cursante a los folios 28 al 31, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de Inspección Judicial. Visto igualmente el escrito cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLINO LA COMPETENCIA
El Tribunal fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… de acuerdo a lo estipulado en el Numeral 1° del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula de manera taxativa, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, para conocer las demandas entre particulares incluso con el Estado que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es decir, las que se deriven como consecuencia de la explotación y aprovechamiento agrícola o pecuario de la tierra, que es el supuesto regulado en el encabezamiento del artículo, se evidencia que existe reserva legal al respecto sobre el conocimiento en tales casos por los tribunales agrarios, es obvia la incompetencia de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, pues, al recaer la referida acción Petitoria de Inspección Judicial en el que se evidencia que por sus linderos y en sus particulares que se trata de un terreno presumiblemente dedicado al actividad agrícola y pecuaria, y por lo tanto se convierte en materia reservada al conocimiento de los Tribunales con competencia agraria y es por lo que se hace obligante para ésta instancia, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y declinar la competencia para su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Inspección Judicial, propuesta por el ciudadano JUAN AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.741, civilmente hábil, asistido por la abogada MARIA LUISA FLORES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.262.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.373 con domicilio procesal en el sector la Alegría ( parte baja), calle 4, Conjunto Residencial “Chaman Villas”, casa N° 12, Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud, y ordena remitir estas actuaciones al referido juzgado una vez que quede firme la presente decisión conforme a los establecido en el artículo 70 de Ley…” .
-IV-
MOTIVA
En consecuencia, visto la supra transcrito señala quien decide que comparte los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de INSPECCION JUDICIAL que versa en un lote de terreno con la mejora de una casa para habitación, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: La vía de acceso que conduce a los Caracoles, que conduce a la población de San Juan, Grupo Escolar Los Caracoles y Granja Avícola; Por el Sur: Carretera La Variante y Terrenos del señor Alejo Dávila; Por el Este: Terrenos de la sucesión de Rafael Angulo, y terrenos del Asentamiento del Instituto Agrario Nacional; Por el Oeste: Terrenos de José Doroteo Peña y María Acosta, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante decisión de fecha 02 de octubre de 2017, cursante a los folios 28 al 31 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.
CUARTO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 1059 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 620 -2017 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez
mmm.-
|