REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
SOLICITUD N° 1028
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: JULIA MOGOLLON MOGOLLON, MARIA HAYDEE MOGOLLON MOGOLLON Y RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, mayores de edad, de ocupación agricultores titulares de las cédulas de identidad números V-8.032.632, V-11.468.332 y V-19.144.907, respectivamente, procedentes del sector Mesa del Cucharito, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos JULIA MOGOLLON MOGOLLON, MARIA HAYDEE MOGOLLON MOGOLLON Y RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, mayores de edad, de ocupación agricultores titulares de las cédulas de identidad números V-8.032.632, V-11.468.332 y V-19.144.907, respectivamente, procedentes del sector Mesa del Cucharito, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de los ciudadanos JULIA MOGOLLON MOGOLLON, MARIA HAYDEE MOGOLLON MOGOLLON Y RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Es el caso Ciudadana Jueza, que los ciudadanos JULIA MOGOLLON MOGOLLON, MARIA HAYDEE MOGOLLON MOGOLLON Y RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, …, en fecha veintidós (02) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), comparecen ante este Despacho …, quien manifiesta ser ocupante de una parcela con vocación agrícola en el sector MESA DEL CUCHARITO, PARROQUIA TABAY, MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, desde hace más de cinco (5) años, ejerciendo la actividad agrícola vegetal de maíz, caraota y limones siendo destinados a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa mi oficio y ocupación principal para el sustento de mi grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantengo conflicto con el ciudadano JAIR ANTONIO ACHA SOSA, …, quien le impide ejercer el paso de la manguera destinada para el sistema de riego …
De igual manera, en fecha viernes diez (10) de Marzo del 2017, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m.) compareció a inspección técnica ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2º), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos JULIA MOGOLLON MOGOLLON, MARIA HAYDEE MOGOLLON MOGOLLON Y RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON, en virtud al planteamiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG.DP2-2017-676, para efectuar acto conciliatorio con el ciudadano JAIR ANTONIO ACHA SOSA, parte denunciada en el presente asunto, asistido por el ABG. FRANCISCO GOMEZ, …, Defensor Público Auxiliar Primero (1º) en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual se realizó la respectiva acta la cual anexo al presente original y copia ad efectum videndi con la letra “C” y se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: reubicar la manguera de material PEAD de dos (2) pulgadas de la aducción principal del sistema de riego, ubicada actualmente en terrenos del ciudadano Rubén Sulbarán y colocarla en la cabecera de terrenos ocupados por el ciudadano JAIR ANTONIO ACHA SOSA, antes identificado. SEGUNDO: las partes involucradas acuerdan reubicar el punto del sistema de riego que sirve a ambos predios, previa autorización de dicho comité de riego, presentes en este ato y colocando fuera de los terrenos ocupados por las partes, específicamente en la curva de la vía en cementada, comprometiéndose a realizar los gastos y trabajos necesarios en partes iguales, para la reubicación del punto, quedando claro que se colocara el dispositivo de distribución existente. TERCERO: las partes involucradas se comprometen en este acto, a respetar el presente acuerdo, poniendo fin de esta manera al conflicto presentado ante el despacho, respetando así mismo los turnos de agua ya pre-establecidos para ambos predios. CUARTO: las partes acuerdan realizar los trabajos de reubicación acordados para la fecha 15 de marzo de 2017, quienes deberán informar oportunamente al despacho, sobre el cumplimiento del acuerdo. Es todo. Ante tales planteamientos, es por lo que este Defensor Público Segundo en materia Agraria acuerda: PRIMERO: ordena agregar la presente acta al expediente ME-MD2-AG-DP2-2017-678. SEGUNDO: Solicitar la correspondiente homologación del presente acuerdo por ante el tribunal correspondiente a fin de que adquiera carácter de cosa juzgada, …
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 3).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante Acta Nº 248-2017 “VISITA DE CAMPO”, de fecha 10 de marzo de 2017, la cual obra en copia fotostática certificada agregada a los folios 16 al 18 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos JULIA MOGOLLON MOGOLLON, MARIA HAYDEE MOGOLLON MOGOLLON, RAY ANDRES ALTUVE MOGOLLON y JAIR ANTONIO ACHA SOSA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 2071 de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Ab. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
|