REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
SOLICITUD N° 1060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante: ALOIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.486.665, domiciliado en San Jacinto, calle Principal, Estado Mérida, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Abogado asistente: VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.422.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017, cursante a los folios 18 al 26; y visto el escrito de solicitud y sus anexos presentado por el ciudadano ALOIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.486.665, domiciliado en San Jacinto, calle Principal, Estado Mérida, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, asistido por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.422, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. Visto igualmente el escrito de solicitud cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“… por cuanto se observa que el terreno sobre el cual se edificaron las bienhechurías en la presente solicitud, el mismo está destinado a la explotación agrícola, tal y como quedó demostrado de las actas, lo que hace concluir a esta jurisdicente que el Juzgado que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, es el competente para seguir conociendo y decidir la solicitud interpuesta en el caso subíndice, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión
CAPITULO IV
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de despacho, previsto en el artículo 69, ejusdem. Así se decide…” (folios 25 y 26).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de solicitud de titulo supletorio y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de titulo supletorio que versa sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, denominado Fundo “La Colorada”, con área total de DOS MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.045 mts), y sobre el tiene construidas una mejoras consistentes de dos (2) casa para habitación, unifamiliar, de una plata y Un (1) galpón para cría de pollo de VEINTICINCO METROS DE LARGO POR SEIS DE ANCHO (25X6 MTS), con un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 MTS2), según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 26 de octubre de 2017 (folios 18 al 26) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a la parte que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
CUARTO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y remítase con oficio al Juzgado distribuidor de los Municipios y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que el Alguacil del Tribunal a quien le corresponda por distribución practique la mencionada boleta. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 627-2017 al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte solicitante, ciudadano ALOIS HERNANDEZ, remitiéndose con oficio Nº 628-2017 al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 247.
La Sria.,
Ab. Ana Núñez
Dhs..-
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