REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

SOLICITU N° 1053.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: MARIA SILVINA MUÑOZ DE GUERRERO, MIGUEL ARGENIS MUÑOZ, JOSE EVARISTO RIVAS y LUIS ALBERTO MUÑOZ, mayores de edad, agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.709.706, V-9.475.203, V-1.709.720 y V-9.474.817, procedentes de la Avenida Los Próceres, sector pié del tiro, Loma de la Virgen, La Llanada, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-
ANTECEDENTES

Visto el escrito de homologación de convenimiento y sus anexos, presentados por ante este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 1 al 4), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA SILVINA MUÑOZ DE GUERRERO, MIGUEL ARGENIS MUÑOZ, JOSE EVARISTO RIVAS y LUIS ALBERTO MUÑOZ, mayores de edad, agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.709.706, V-9.475.203, V-1.709.720 y V-9.474.817, procedentes de la Avenida Los Próceres, sector pié del tiro, Loma de la Virgen, La Llanada, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, y, visto igualmente el cómputo efectuado por secretaria (folio 29).

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida solicitud de homologación de convenimiento solicitada en el escrito cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

-III-
LOS HECHOS

El abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA SILVINA MUÑOZ DE GUERRERO, MIGUEL ARGENIS MUÑOZ, JOSE EVARISTO RIVAS y LUIS ALBERTO MUÑOZ, indicó parcialmente en el escrito de la solicitud, lo siguiente:

"(omissis) de igual manera, en fecha viernes, diecinueve (19) de Mayo del 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se realizó inspección técnica en la cual los ciudadanos MARIA SILVINA MUÑOZ DE GTUERRERO, MIGUEL ARGENIS MUÑOZ, JOSE EVARISTO RIVAS y LUIS ALBERTO MUÑOZ, … en virtud al planteamiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG-DP2-2017-577 y MANUEL ALI AVENDAÑO BARRIOS, …parte denunciada en el presente asunto y en la que se realizó la respectiva acta la cual anexo al presente marcado con la letra “D”, se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para que de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: el ciudadano Manuel Ali Avendaño Barrios,… cede al ciudadano Luis Alberti Muñoz,…el lote de terreno que actualmente ocupa, para lo cual se realizara el respectivo levantamiento topográfico, comprometiéndose a consignar ante el despacho de la Defensa Pública Agraria, el referido levantamiento, debido a que el técnico designado para tal actividad no pudo llegar al lugar en razón al impedimento del paso generado en la localidad de ejido por lo hechos acontecidos en el Estado; en cuanto al otorgamiento de dicho lote al ciudadano Luis Alberto Muñoz, en razón a que el ciudadano Miguel Argenis Muñoz, …en fecha 08 de mayo del 2017, manifestó su desistimiento en el presente procedimiento, así mismo, la ciudadana Rosa Elena Guerrero, el derecho que pudiera corresponderle lo cedió a su hijo Jean Pierro Testa Guerrero, quien ocupa una vivienda unifamiliar, construida sobre el lote de terreno. SEGUNDO: el ciudadano Manuel Ali Avendaño Barrios, … se compromete a proporcionar al ciudadano Luis Alberto Muñoz, …materiales de construcción para una vivienda de arquitectura tradicional de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2), para lo cual el ciudadano Luis Alberto Muñoz, se compromete a realizar dicha vivienda (mano de obra), en tal sentido se realizara el trámite legal correspondiente para la transferencia de la propiedad. TERCERO: Los ciudadanos María Silvina Muñoz de Guerrero y José Evaristo,… padres de los ciudadanos Luis Alberto Muñoz, Miguel Argenis Muñoz y Rosa Elena Guerrero, manifiestan estar de acuerdo con los planteamientos en esta acta descritos. CUARTO: ambas partes, se comprometen a mantener el respeto mutuo y la sana convivencia, así mismo el respeto para los usos de respectiva servidumbre de paso y servicios, es por lo que el Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en Materia Agraria acuerda: PRIMERO: Solicitar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, con sede en la ciudad de El Vigía, la HOMOLOGACION del acuerdo entre partes efectuado el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del 2017…..” (vuelto del folio 1 y folio 2).

Plan¬teada la litis en los términos precedentemente ex¬puestos, el Tribu-nal observó que la solicitud de homologación no indicó la situación y linderos del inmueble objeto del convenimiento, en consecuencia, se procedió a darle entrada a la solicitud y por auto de fecha 23 de noviembre de 2017 (folio 22), ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el escrito de solicitud de homologación de convenimiento, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de dicho auto, de conformidad con lo establecidos en el artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y por cuanto del cómputo efectuado por Secretaria en esta misma fecha, se constata que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones en el lapso legal correspondiente, en consecuencia este Tribunal debe negar la solicitud como en efecto lo hará en el dispositivo de este fallo.

-IV-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Niega la solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO, formulada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA SILVINA MUÑOZ DE GUERRERO, MIGUEL ARGENIS MUÑOZ, JOSE EVARISTO RIVAS y LUIS ALBERTO MUÑOZ, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de los artículos 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.




La Jueza,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez





En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posse insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.




La Sria.


Abg. Ana Thais Núñez