REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUATORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 3525
Parte Demandante: MARIA YSABEL GUERRERO NIÑO y GREGORIO GUERRERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.199.957 y V-5.730.189, en su orden, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Apoderados judiciales de la Parte Demandante: Abogados YUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA, HAZAEL MOLINA y HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.429.882, V-3.960.831 y V-16.664.044, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 179.184, 19500 y 118.454, en su orden, con domicilio procesal en el sector Caño Seco VI, edificio 26, apartamento 0006, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: ciudadanas MARIA CENOBIA GUERRERO NIÑO y MARIA IRENE GUERRERO NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.192.789 y V-9.199,958, respectivamente, domiciliadas en la calle 8, casa Nº 3-12, sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.-
-II-
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, Estado Mérida, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 16 de octubre de 2017, cursante a los folios 129 al 135, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio de simulación de venta. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLINO LA COMPETENCIA
El Tribunal fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta en fecha 20 de julio de 2017, por los ciudadanos MARIA YSABEL GUERRERO NIÑO y GREGORIO GUERRERO NIÑO, actuando en su carácter de parte demandante como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 13 de julio del mismo año, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el juicio seguido por los ciudadanos MARIA YSABEL GUERRERO NIÑO y GREGORIO GUERRERO NIÑO, contra los ciudadanos MARIA CENOBIA GUERRERO NIÑO y MARIA IRENE GUERRERO NIÑO, por simulación de venta, mediante la cual dicho Tribunal, procediendo de oficio, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo, en primer grado, del referido juicio de partición, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía…” .
-IV-
MOTIVA
En consecuencia, visto la supra transcrito señala quien decide que comparte los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de SIMULACION DE VENTA que versa sobre un de terreno donde se desarrolla una actividad agraria, además de encontrarse sobre predios rústicos o rurales, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2017, cursante a los folios 129 al 135 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: De conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3525 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 568-2017 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede en El Vigía, Estado Mérida.
La Sria. Acc.
Abg. Magaly Márquez
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