REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°

EXPEDIENTE N° 3417

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: TOMAS TERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-19.929.998, domiciliado en el sector Piedras Blancas Alto, finca “San Isidro”, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Demandante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo en Materia especial Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: ciudadano JHON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.427.889, domiciliado en la finca “Los Naranjos”, sector Las Piedras Blancas bajo, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2016 (folios 1 al 9), por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.730, quien para esa oportunidad fungía como Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento realizado por el ciudadano TOMAS TERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, titular de la cédula de identidad N° V-19.929.998, domiciliado en el sector Piedras Blancas Alto, finca “San Isidrio”, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual interpuso formal demanda por ACCION CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO.

Junto con el escrito libelar la apoderada actora produjo los documentos que obran a los folios 10 al 27.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2016 (folio 28), el Tribunal admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JHON UZCATEGUI, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2017 (folio 31), el Defensor Público Agrario Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, desistió de la acción intentado por ese Despacho Defensoril, en virtud que el usuario no ha acudido a impulsar el asunto formulado.

Por auto de fecha 04 de julio de 2017 (folio 32), quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria de este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017 (folio 33), el Defensor Público Agrario Segundo en materia Agraria del Estado Mérida, abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, se dio por notificado del abocamiento de la Juez y ratificó el desistimiento presentado en fecha 29 de septiembre de 2017.

II

ALEGTOS DE LAS PARTES

LIBELO DE LA DEMANDA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone la Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, que, desde hace aproximadamente un año, el ciudadano Tomas Terán Ramírez, productor agrícola en el predio ubicado en el sector Piedra Blancas Alto, finca denominada “San Isidro”, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y sobre el cual posee Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, correspondiente a veintiocho hectáreas con cuatro mil cuarenta y tres metros cuadrados (28 ha con 4143 mts2). Que ha sufrido la perturbación del paso, por el camino real por parte del ciudadano Jhon Uzcátegui, quien por diferentes medios intenta eliminar el derecho de servidumbre de paso, por el camino real que conduce desde la carretera principal de la aldea hasta la parte alta de la comunidad piedra blancas, conocido desde hace más de ochenta años, es decir una vía de comunicación con tradición de acuerdo a los usos y costumbres. Que cuanto el ciudadano Jhon Uzcátegui, llegó a la comunidad hace aproximadamente dos años, ya el mencionado camino tenía varios años de existencia y de funcionamiento ininterrumpido. Que es el caso que el referido ciudadano, desde el mes de agosto de 2014, colocó una cerca de estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, clavados con clavos y grapas, del mismo modo la colocación de un candado con cadena en el portón que permanecía abierta para la utilización del camino, situación que se mantiene hasta la fecha, a pesar de los constantes intentos de conciliar para que permito el paso por el camino real, sin obtener acuerdo alguno, alegando que no es oportuno otorgar el paso, debido a que el referido camino atraviesa la finca. Que por los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuesto, demandamos al ciudadano JHON UZCATEGUI, por acción confesoria referida a la servidumbre de paso.

III

DE LA DILIGENCIA DE DESISTIMIENTO

En fecha 29 de septiembre de 2017, el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo en Materia especial Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, mediante diligencia desistió en los términos siguientes:

“(…) Desisto en este acto de la acción intentada por este despacho público defensoril el pasado 15 febrero 2016, en virtud a que el usuario del despacho no ha acudido a impulsar el asunto formulado. Es todo … (folio 31).

En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.


IV

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo en Materia especial Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2017, que obra al folio 31, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La…
Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez




En la misma fecha y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico.


La Sria.,


Abg. Ana Núñez