REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 3463
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: HUMBERTO JOSE URDANETA CASTRO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.287.933, procedente del sector San Jacinto, aldea Palmarito, finca La Trinidad, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Demandante: Abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.434.
Parte Demandada: JOSE RIGOBERTO POSADAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.432, domiciliado en el sector San Jacinto, aldea Palmarito, finca La Trinidad, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado judicial de la Parte Demandada: Abogado RODOLFO JOSE RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.828.124, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR PERTURBACION.
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2016 (folios 1 al 11), por el Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Nº 02 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.432, domiciliado en el sector San Jacinto, aldea Palmarito, finca La Trinidad, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, formal demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION.
Junto con el escrito libelar la apoderada actora produjo los documentos que obran a los folios 12 al 35.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016 (folio 36), el Tribunal admitió la demanda cuanto a lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia, a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este Juzgado, a dar contestación a la demanda, lo cual se verificó en fecha 07 de marzo de 2017, tal como consta de la respectiva boleta debidamente firmada por el ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADA MOLINA, que obra al folio 40.
En fecha 16 de marzo de 2017, el demandado, ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADA MOLINA, asistido por la abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, mediante escrito dio contestación a la demanda, el cual obra agregado a los folios 42 al 50.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2017 (folio 99), se fijó la audiencia preliminar para el día MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma se celebró en dicha oportunidad, encontrándose presente las partes.
Por auto de fecha 18 de abril de 2017 (folio 109), se fijaron los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida; en esa misma oportunidad fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
Ambas partes en la oportunidad legal promovieron las pruebas que consideraron convenientes a sus derechos e intereses. Dichas pruebas fueron admitidas mediante autos de fecha 27 de abril de 2017 (folios 123 y 127).
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2017 (folio 146), quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza Provisoria de este Tribunal.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2017 (folio 162), se fijó la audiencia de pruebas para el día MIERCOLES22 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma se celebró en dicha oportunidad, encontrándose presente las partes.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017 (folios 167 al 172), los ciudadanos HUMBERTO JOSE URDANETA CASTRO, asistido por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y JOSE RIGOBERTO POSADA MOLINA, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, convinieron dando por terminada la presente acción y solicitando el archivo del expediente.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
LIBELO DE LA DEMANDA
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone la parte actora a través de su apoderado judicial que, el usuario, ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA CASTRO, es ocupante de un predio de vocación y uso agrícola ubicado en el sector San Jacinto, aldea Palmarito, finca La Trinidad, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, desarrollando la actividad agrícola vegetal desde hace más de 37 años de manera pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, estableciendo y desarrollando cultivos como cacao, guanábana, cambur, aguacate, destinados para autoconsumo, así como la comercialización y distribución en el mercado local. Que es el caso que dicha posesión se está viendo amenazada por el ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADAS MOLINA, quien se ha dado a la tarea de perturbar el normal desarrollo de dicha actividad agrícola, mediante actos de amenaza, de manera inadecuada ingresa al predio ocasionando daños a los cultivos y manifiesta que parte del predio es de su propiedad. Que por cuanto el referido ciudadano no ha comparecido por ante la Defensa Pública, a pesar de que en varias oportunidades se ha intentado convocar, a es por lo que se hace necesario acudir a accionar la vía jurisdiccional a fin de paralizar los actos perturbatorios realizados por dicho ciudadano. Que por los fundamentos de hecho y de derecho, solicita al Tribunal que la demanda por acción posesoria por perturbación en contra del ciudadano RIGOBERTO POSADA MOLINA, sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2017 (folios 42 al 50), el demandado, ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADA MOLINA, asistido por la abogada SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, dio contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola tanto en los hechos como en el derecho por ser incierta y no apegada a la realidad actual; así como rechazando y contradiciendo la estimación de la demanda.
III
DE LA DILIGENCIA DE CONVENIMIENTO
En fecha 27 de octubre de 2017, el ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA CASTRO, asistido por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y el ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADA MOLINA, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, convinieron, en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:
“(…) A los fines de dar por terminada la presente controversia existente entre ambas partes con ocasión al juicio incoado ante este Tribunal en el expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº 3463-2016, hemos convenido de mutuo y voluntario acuerdo dar con el presente convenimiento terminado a toda eventualidad el mismo y para tales efectos se establece lo siguiente: Primero: El presente acuerdo tiene su vigencia en virtud del pre-acuerdo propuesto ante este mismo tribunal in silu; vale decir: al momento en que este tribunal se traslado y constituyó en las inmediaciones de la finca sobre el cual versa la presente acción y en este sentido es que a toda eventualidad se suscribe de puño y letra el presente convenimiento para dar cumplimiento a lo pautado en dicho acto de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil Diecisiete (2017). Segundo: Ambas partes con la firma del presente convenimiento se reconocen como propietarios cada uno de los lotes de terrenos que según los planos topográficos anexos en diligencias de fecha veintiséis (26) de octubre del presente año, así como los planos topográficos anexos al presente convenimiento corresponden a cada uno de las partes allí indicado el cual para el demandante queda un área de: 8 has. 7956,75 metros cuadrados la cual se encuentra ubicada según plano anexo por una parte y por la otra un área de 3.151,75 metros cuadrados según plano anexo; y para el Demandado le corresponde un área de: 16 has con 1.887,70 metros cuadrados según plano que se anexa en este acto levantado al efecto. Tercero: Ambas partes en virtud del presente acuerdo se obligan de manera Reciproca a no agredirse, perturbarse y a Respetar en todas y cada una de sus partes tanto el presente acuerdo como cada una sus propiedades, así como a lo referente a las servidum que sobre dicha finca y lote quedantes existen comprometiéndose a guardar la armonía y el respeto entre ambos. Cuarta: A los fines de dar por terminada la presente acción se consigna en este acto constante de Dos (2) folios útiles el Documento Definitivo que se firma por vía privada en este acto y posteriormente deberá ser firmado por vía de protocolización ante la Oficina del Registro público respectivo y una vez firmado el mismo deberá ser consignado ante este Tribunal para que sea agregado al presente expediente con lo cual se dará por terminada a todo evento el presente juicio que a tal fin cumplido como sea esta formalidad y previa Homologación por parte de este Tribunal del presente convenimiento se le imparta en sentencia pasada en cosa juzgada y se proceda al archivo del citado expediente. Quinta: El ciudadano Humberto José Urdaneta Castro se obliga en este acto a realizar todos los actos inherentes a la tramitación definitiva para la firma del presente expediente, así como el pago de los impuestos que sean requeridos; de igual forma el ciudadano José Rigoberto Posada Molina correrá con el pago de los aranceles que se causen en dicho Registro. Sexta: ambas partes en virtud del presente convenimiento de manera expresa establecen dejar sin efecto el documento de opción a compra venta que dio origen tanto a la negociación como al presente juicio; pero antes se deberá para ello consignar copia debidamente certificada del documento debidamente protocolizado la cual podrá ser anexado y consignado a este Tribunal por cualquiera de las partes de manera unilateral sin que sea obligatoria la presencia del otro ya que así en este acto así se establece. Por último y para todos los fines legales correspondientes en aras de evitar cualquier contratiempo, interrupción o dilación que pueda presentarse en el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea con sede en la ciudad de Tovar; ambas partes le solicitamos a este Tribunal se nos expida una constancia certificada o en su defecto proceda a emitir un oficio a dicho registro donde se le hago saber que dicho Documento será protocolizado en virtud de la terminación del presente juicio y así con el Debido respeto así lo solicitamos, finalmente ambas partes con el presente convenimiento dan por terminada la presente acción y en este acto toda vez de que consta en autos el Documento Debidamente protocolizado se proceda a Dictar sentencia y el mismo queda en cosa juzgada y se proceda al archivo del expediente. Es todo, …” (folios 167 al 171).
En consecuencia, por cuanto se observa que de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto por la parte demandante, ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA CASTRO, asistido por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y parte demandada, ciudadano JOSE RIGOBERTO POSADA MOLINA, asistido por el abogado LUIS ALBERTO SALAS, mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017, que obra a los folios 167 al 171), impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva en físico.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
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