REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUATORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 1044
Parte Solicitante: ROBERT YANOSKI AROCHA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.217.093, domiciliado en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-II-
ANTECEDENTES
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada, en fecha 20 de octubre de 2017, cursante a los folios 10 al 14, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de Titulo Supletorio. Visto igualmente el escrito cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLINO LA COMPETENCIA
El Tribunal fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte que establece que la incompetencia por la materia puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo cual este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. Así se decide.-
- III –
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano ROBERT YANOSKI AROCHA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.217.093, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.965, de conformidad con el articulo 28 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por el solicitante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente de solicitud al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso. Así se decide…” .
-IV-
MOTIVA
En consecuencia, visto la supra transcrito señala quien decide que comparte los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de TITULIO SUPLETORIO que versa sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “La Armenia”, Municipio Tovar del Estado Mérida, y con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Mide doce metros (12 mts), colinda con la vía principal La Armenia; LADO DERECHO: Mide veinticinco metros (25 mts), colinda con terreno de Gaudencio Arocha; LADO IZQUIERDO: Mide veinticinco metros (25 mts), colinda con terreno de Gaudencio Arocha; FONDO: Mide doce metros (1 mts) (sic), colinda terreno de Gaudencio Arocha. Ahora bien sobre parte dicho lote de terreno construí una casa para habitación sobre paredes de bloque frisada, techo de machihembrado, pisos de cemento y cerámica, contentiva de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, star, área de servicio, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, puertas de madera, ventanas de vidrio y demás anexidades. Un muro de doce metros (12 mts); además hay siembra de café, cambur y yuca, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de octubre de 2017, cursante a los folios 10 al 14 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.
CUARTO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.
La Jueza,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 1044 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 573-2017 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
mmm.-
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