REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, nueve de noviembre de dos mil diecisiete

207º y 158º

SOLICITUD N° 1042

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: RICARDO ANTONIO RIVAS NIETO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.060, procedente del sector Llano del Misintá, predio denominado “El Frailejón”, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-

ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2017 (folios 1 al 3), por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS NIETO, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.060, procedente del sector Llano del Misintá, predio denominado “El Frailejón”, Parroquia Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 12), el Tribunal formó actuaciones dándole entrada y el curso de Ley.

Por auto de fecha 03 de noviembre de 2017 (FOLIO 13), se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho y, que en cuanto a la homologación de convenimiento solicitada se resolvería lo conducente por auto separado.

-III-

LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

Expone el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Mérida, previo requerimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS NIETO, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“… Es el caso Ciudadana Jueza, que el ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS NIETO, …, en fecha once (11) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Despacho …, quien manifiesta ser ocupante de un predio con vocación agrícola en el SECTOR LLANO DEL MISINTA, PREDIO DENOMINADO “EL FRAILEJON”, PARROQUIA MUCUCHIES, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ejerciendo la actividad agrícola vegetal de papa y trigo.
De igual manera, en fecha martes (06) de Octubre del 2017, se realizó acto conciliatorio ante el Despacho Primero (1ero) en materia Agraria, en el cual los ciudadanos MARIA MARGARITA CALDERON BALZA, JOSE OPTIMIANO SANCHEZ RANGEL, YONANDER JOSE SANCHEZ CALDERON Y NELSON JESUS SANCHEZ CALDERON, …, en virtud al planteamiento formulado ante el despacho primero (1ero), y RICARDO RIVAS NIETO, parte denunciada en el presente asunto, se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelven: PRIMERO: el usuario del despacho acepta de manera voluntaria pagar a los ciudadanos MARIA MARGARITA CALDERON BALZA, JOSE OPTIMIANO SANCHEZ RANGEL, YONANDER JOSE SANCHEZ CALDERON Y NELSON JESUS SANCHEZ CALDERON, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) por concepto de pago de mejoras y bienhechurías establecidas en el predio. SEGUNDO: la parte denunciante, acepta la propuesta hecha por el ciudadano RICARDO ANTONIO RIVAS NIETO, antes identificado, comprometiéndose así de abstenerse de dirigir o desarrollar actos que conlleven a la paralización, ruina y desmejoramiento de la actividad agrícola desarrollada en el área mencionada bien sea por sí o por interpuestas personas, respetando así las servidumbres, usos y costumbres que por ley o títulos anteriores le puedan corresponder al lote de terreno, pudiendo así mismo, solicitar la regularización del lote antes descrito por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Es todo”. Ante Tales Planteamientos, es por lo que el Defensor Público Provisorio Segundo (2º) en materia Agraria acuerda: PRIMERO : solicitar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, …, la HOMOLOGACION del acuerdo entre partes efectuado el día de hoy seis (06) de Octubre del 2017.
… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

-IV-

MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 06 de octubre de 2017, la cual obra agregada a los folios 10 y 11 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos RICARDO ANTONIO RIVAS NIETO, NELSON JESUS SANCHEZ CALDERON, YONANDER JOSE SANCHEZ CALDERON y MARIA MARGARITA CALDERON BALZA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud.


La Juez,


Ab. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Ab. Ana Núñez



En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.


La Sria.,


Ab. Ana Núñez