REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITUD Nº 1045

Parte Solicitantes: JUAN CARLOS SARACHE Y FRANCISCO ALFREDO DE JONGH SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las identidad Nros. V-11.467.463 y V-16.832.559, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 129.009 y 127.783, respectivamente, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-

-II-
ANTECEDENTES

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Lagunillas, en virtud de la decisión dictada, en fecha 04 de octubre de 2017, cursante a los folios 19 y 21, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud de Inspección Judicial. Visto igualmente el escrito cabeza de autos y demás documentos que obran en la solicitud, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL QUE DECLINO LA COMPETENCIA

El Tribunal fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“…Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos facticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia porque efectivamente de la presente solicitud de inspección judicial y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de solicitud de inspección judicial sobre un lote de terreno en el cual se desarrollan actividades agrarias productivas y donde se fomentan cultivos y no constando en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o municipal de ordenamiento territorial debe concluirse que tal inmueble es predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas debe este Tribunal debe declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE MATERIA AGRARIA, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para practicar la inspección judicial solicitada por los ciudadanos: JUAN CARLOS SARACHE BALZA Y FRANCISCO ALFREDO DE JHONG SARMIENTO actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en virtud de las razones expuestas, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 197 ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, al mencionado Tribunal En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte interesada la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho…” .

-IV-
MOTIVA

En consecuencia, visto la supra transcrito señala quien decide que comparte los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente, del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de INSPECCION JUDICIAL que versa en la sede la estación experimental San Juan, del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de la Universidad de Los Andes (IIAP), ubicada en la Avenida Bolívar, número 105, al lado de la Urbanización “Luchadores por la Dignidad”, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Bolivariano de Mérida, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por la materia para conocer de dicha acción corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Acepta la declaratoria de competencia por razón de la materia para seguir conociendo y decidir la presente causa, efectuada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante decisión de fecha 04 de octubre de 2017, cursante a los folios 19 al 21 y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la solicitud.

CUARTO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se público el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del fallo, ya que el tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de las sentencias en físico.

La Jueza,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada a la presente solicitud bajo el Nº 1045 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remitió oficio Nº 586-2017 al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Lagunillas, Estado Mérida.



La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

mmm.-